miércoles, 6 de julio de 2011

TERCERIZADAS


La Cámara Nacional del Trabajo consideró que es un fraude e impuso la doble multa por empleo no registrado en forma solidaria a Hewlett Packard (HP), en una causa por un despido indirecto de un empleado de la contratista de call center, que tenía la relación laboral perfectamente en blanco.

Esta clase de fallos atenta contra la subcontratación y ponen en el tapete las iniciativas que se debaten en el Congreso contra la tercerización laboral.

En la causa "Torres Hernán R. c/Hewlett Packard y otro s/despido", la sala V de la Cámara aplicó a una tercerización el plenario Vásquez, referido a un caso en el que se desvirtuó un contrato de trabajo eventual y que fue encuadrado como fraude laboral.

El empleado se desempeñó en la práctica como dependiente de la empresa HP, desarrollando tareas bajo su organización empresaria, aunque figurara sólo como empleado de Sitel, quien lo registró en sus libros, abonó sus salarios e hizo los aportes de ley, indicó el fallo.

"No se puede concluir ciertamente "que HP no haya sido también su empleadora y real destinataria de sus servicios", lo que para la Cámara permite encuadrar la relación habida entre las partes en las previsiones del artículo 29 de la LCT, sobre fraude laboral", se lee en la sentencia.

El fallo consideró que la empresa de call center fue una empresa "intermediaria", mientras que HP fue la usuaria de los servicios del dependiente y dijo que aunque se efectuaron todos los aportes y la relación no se mantuvo en forma clandestina, igual era aplicable el plenario Vásquez.

Para aplicar este duro encuadre como fraude, no le bastó a la Cámara haber descartado explícitamente que se haya tratado de un simple "hombre de paja", inexistente como real empresario e interpuesto para esconder una vinculación laboral.

Además, la Cámara reconoció que la empleadora llevaba en legal forma el registro laboral, tenía registrado al trabajador, se encontraba inscripta en la IGJ y la AFIP, y había efectuado los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la obra social. Pero esto sólo les valió a los camaristas para afirmar que hubo solidaridad.

Sobre esta base, la Cámara condenó a HP a pagar solidariamente una multa equivalente al 25% de los salarios supuestamente no registrados que cobró el empleado durante la relación laboral, así como a la duplicación de la indemnización por despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario