martes, 19 de julio de 2011

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados avanzó la semana pasada en la firma de un dictamen “sin disidencias ni observaciones” a un proyecto de ley que establece un régimen de prevención y sanciones contra la violencia y el acoso sexual en el ámbito laboral.
En concreto, y tras precisar con detalle las figuras de violencia laboral y acoso sexual, la propuesta de los legisladores establece que los trabajadores que sean objeto de las mismas podrán estar en condiciones de denunciar sus respectivos contratos de trabajo en los términos del Artículo 242 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT). En otras palabras, significa que la parte afectada de la relación laboral está facultada para denunciar su contrato de trabajo ante “la inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”, tal cual obliga la LCT.
Justamente, uno de los objetivos de la norma es llenar una especie de vacío legal existente en torno a la figura del acoso y la violencia ligadas al vínculo laboral entre empleadores y trabajadores. “Si bien existe dentro del Código Penal el acoso, no hay una figura específica dentro de la LCT que tenga que ver con la violencia”, explicó a Tiempo Argentino la diputada Victoria Donda (Proyecto Sur), presidenta de la comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara Baja.
El acoso sexual es entendido como “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima sino accede a los requerimientos del acosador”. Asimismo, la violencia implica “toda acción que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo sobre un trabajador, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores o lograr que el trabajador se aparte del ámbito laboral”.
El proyecto establece que la figura del acoso no necesariamente implica una relación de superioridad jerárquica entre víctima y victimario, en tanto incluye al acoso ejercido por “empleador, superior jerárquico u otro trabajador”. Incluso el empleador es responsable “por los actos de acoso sexual ejercido por parte de personas que no estuvieran a su cargo hacia personas que sí lo estén”.
El proyecto explicita además que ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar fundadamente ser víctima de acoso sexual o violencia laboral.
La iniciativa pertenece al presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, el diputado oficialista Héctor Recalde, si bien se nutrió del aporte de los diversos bloques políticos que participan de la misma. Tras el despacho favorable de la comisión, el proyecto será discutido por la comisión presidida por Donda. La legisladora adelantó que, más allá del necesario debate, seguramente la iniciativa obtendrá el visto bueno de la comisión. “El proyecto es bueno, representa un avance en el combate contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral”, aseguró, a la vez que precisó que las cuestiones de género no escapan al objetivo de la iniciativa. “La violencia y el acoso no son una problemática exclusiva de las mujeres, si bien es cierto que la mayoría de quienes las padecen son mujeres. Es un paso hacia adelante para las trabajadoras”, explicó.  <

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