martes, 26 de julio de 2011

DESPIDO INJUSTIFICADO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido dispuesto sobre el trabajador por haber instalado un software no permitido en la computadora entregada como herramienta de trabajo, debido a que según las declaraciones testimoniales aportadas en la causa, todos los trabajadores descargaban dicho software para las computadoras entregadas con fines laborales, y lejos de tratarse de un programa no permitido que ocasionó problemas técnicos, el mismo había sido testeado por los propios supervisores e integrantes del área de calidad previamente a su instalación.

En los autos caratulados Carral Carlos Javier c/ Software del Plata S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a las indemnización por despido al no encontrar configuradas las causas invocadas por la empleadora.

En el presente caso, la demandada había despedido al accionante basándose en que había procedido a instalar en forma subrepticia software no permitido en la PC que se entregara como herramienta de trabajo y con exclusivos fines laborales, considerando que ello importaba no solo desoír intencionalmente expresas instrucciones sino además exponer al sistema informático de la empresa una sería problemática de tipo técnico, con innegable repercusión en la calidad del servicio comprometido.

El actor si bien había reconocido la utilización del software agregado a su PC, manifestó que se trataba de uno testeado y gratuito y que jamás pudo ocasionar problemas técnicos ni jurídicos, debido a que se trató de un software instalado para suplir las deficiencias de las herramientas proporcionadas por la compañía.

Los jueces de la Sala VI confirmaron lo resuelto por la magistrada de grado “en cuanto a que la demandada no logró acreditar la justificación del despido dispuesto mediante el telegrama rescisorio”, debido a que de las declaraciones testimoniales se desprende que “era de público conocimiento en la empresa que todos los trabajadores utilizaban el software no oficial descargado de Internet para las nuevas computadoras entregadas a los empleados y que, lejos de tratarse de un programa no permitido que ocasionó problemas técnicos, éste testeado por los propios supervisores e integrantes del área de calidad previamente a su instalación con el fin de suplir las deficiencias del "Windows Vista" proporcionado por la compañía”.

En tal sentido, los magistrados entendieron que “tampoco se desprende de las testimoniales que el actor haya obtenido fraudulentamente la información contenida en el archivo PST del superior jerárquico y Team Manager, ni que aquélla información haya sido proporcionada por el actor a terceras personas para su libre acceso”, remarcando que uno de los testigos finalizó “su declaración señalando que el contrato de confidencialidad constaba básicamente en no divulgar información a terceros fuera de la empresa, y en ningún momento señala que el actor haya incumplido esta norma”, por lo que confirmaron el fallo de grado en ese aspecto.

Por otro lado, en la sentencia del 19 de mayo pasado, los jueces hicieron lugar al reclamo del actor en cuanto al rechazó de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que “la demandada quien debía acreditar el cumplimiento de la obligación impuesta por la norma, circunstancia que no ocurrió pues en la contestación de demanda se limitó a manifestar el cumplimiento de la entrega del certificado de trabajo exigido por el actor sin acompañar documental alguna que le otorgue fuerza y convicción a tales afirmaciones”.

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