jueves, 30 de junio de 2011

TRABAJO EN NEGRO- RESPONSABILIDAD EMPELADORES

Desde que la Justicia comenzó a hacer lugar a diversos reclamos por extensión de responsabilidad a los administradores de las sociedades, los empresarios vienen enfrentando un escenario de incertidumbre que termina traduciéndose en altos costos para ellos.

Se advierte que hay cada vez más sentencias condenatorias del fuero del trabajo, que toman en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, y que esto se debe a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.

A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la empresa -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.

En este escenario, hace pocos días se dio a conocer una sentencia dictada por la Suprema Corte de Buenos Aires que, a diferencia de lo que marcaba la tendencia, trae un poco de alivio a las compañías y fija un criterio de mayor certidumbre en el ámbito del trabajo.
En este caso, la Justicia rechazó el reclamo de extensión de responsabilidad a los socios de la firma, donde trabajaba un grupo de empleados que se consideraron despedidos, a raíz de diversos incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.
Para decidir de esta forma, los magistrados consideraron que existía un incumplimiento, pero que la sociedad no había sido un vehículo creado para la comisión de delitos o maniobras fraudulentas.
Venta y despido
En esta oportunidad, luego de la absorción de la empresa por otra firma, los trabajadores decidieron colocarse en situación de despido, por lo que se presentaron ante la Justicia para reclamar una indemnización y diversas multas laborales.
Además, pidieron la extensión de responsabilidad a los socios de la compañía por incumplimientos en el pago de haberes, aguinaldo y vacaciones.

El tribunal del trabajo interviniente en la causa hizo lugar a la pretensión de los dependientes pero rechazó la demanda en lo relativo a la extensión de la condena contra los socios de la firma.
A tal efecto, consideró -con sustento en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales y en los precedentes de la Corte Suprema nacional-, que "solo cuando se utiliza la personalidad como herramienta para lograr los propósitos ilícitos resulta posible prescindir de aquella, imputando las consecuencias del acto a los socios o al controlante".

En tal sentido, el juez interpretó que los empleados no pudieron acreditar los recaudos necesarios para que sea desestimada la personalidad jurídica de la empresa, dado que, "si bien se alegó la concurrencia de actos ilícitos, que podrían justificar la aplicación del artículo 54 mencionado, -tales como la defectuosa registración laboral, la ausencia de depósito de los aportes previsionales y la cesión de bienes del activo social de la empresa para constituir otra-, todos ellos fueron sobrevinientes a la constitución de la sociedad.

De esta manera, interpretó que no se podía considerar que se haya tenido propósitos distintos y desviados de los declarados en el contrato social, máxime cuando para su realización no es necesario el abuso de la personalidad.

Este punto de la sentencia fue apelado por los empleados, quienes consideraron que el juez de primera instancia incurrió en arbitrariedad, ya que omitió pronunciarse sobre la aplicabilidad al caso de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades -que tratan sobre la responsabilidad de los directores y administradores-.

Además, consideraron que se debió recurrir a la teoría del "corrimiento del velo" ya que habría quedado demostrada la existencia de un fraude laboral, previsional y de defectos en la registración de los contratos de trabajo.

Para ello, dichas circunstancias constituían un mero recurso para violar la ley, la buena fe y para frustrar derechos de terceros, máxime cuando los demandados eran los socios y directores de la empresa.

Los magistrados indicaron que no correspondía responsabilizar solidariamente a los socios por los ilícitos en que incurrió la compañía porque:
  • Por un lado, para imputar a los socios o controlantes la responsabilidad por la comisión de actos ilícitos por parte del ente ideal, "es menester que la sociedad constituya un 'mero recurso', es decir, una pantalla que encubra los fines ilícitos como verdadero propósito de su constitución.
    A tal fin, debe mediar necesariamente un vicio en la causa del negocio societario, que se traduzca en un uso abusivo de la personalidad societaria", a la vez que entendió que no existe abuso de la personalidad que lo habilite a prescindir de la misma, cuando para la comisión de los ilícitos no resulta necesario su empleo.
  • Por otra parte, entendieron que los actos ilícitos alegados eran "sobrevinientes a a constitución de la sociedad" y no podía "afirmarse que constituyan evidencia de que la misma tenía propósitos desviados de los declarados en el contrato social desde que, para su realización, no es menester el abuso de la personalidad".

La inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria es una especie de sanción prevista para el caso de que la sociedad se constituya en un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para la frustración de derechos de terceros.

En este caso, "hay una entidad regularmente constituida, con auténticos fines, que en su actividad social comete actos ilegales sancionados expresamente por la ley, como es el caso del empleo no registrado o deficientemente registrado o la falta de depósito de los aportes previsionales. No se utilizó a la sociedad como un instrumento para la comisión de dichas irregularidades", se lee en la sentencia.
Luego, los magistrados agregaron que "el ordenamiento laboral fijó genuinos instrumentos para combatir y contrarrestar las inadecuadas prácticas empresariales mencionadas". Por lo tanto, concluyeron que "no correspondía extender la responsabilidad a los socios demandados"

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