viernes, 24 de junio de 2011

trabajador tercerizado


Un nuevo fallo de la Justicia laboral reconoció que los trabajadores tercerizados que prestan servicios para una empresa a través de una subcontratación tienen una relación de dependencia directa con la firma principal.
Así lo resolvió la Sala Décima de la Cámara en lo Laboral, al condenar a las empresas IBM Argentina S.A. y Adecco a indemnizar a un trabajador que prestaba servicios para la primera, pero contratado por la segunda.
Los camaristas Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino rechazaron la postura de la multinacional IBM, que rehusaba pagar la indemnización por despido argumentando que no era "empleadora directa" porque él "fue dependiente de Adecco", informaron agencias de noticias.
"No es viable esta queja ya que, previendo toda posibilidad de fraude, la propia ley convierte a la empresa beneficiaria de la prestación laborativa en titular del contrato de trabajo y a la intermediaria en responsable solidaria", replicaron los camaristas.
"En el caso se demostró que la labor de la accionante fue proporcionada por Adecco a la restante empresa codemandada, siendo esta última la que recibía la mentada prestación", insistieron.
El Grupo Adecco se presenta como "uno de los principales proveedores mundiales de soluciones de recursos humanos. Con cerca de 32.000 empleados y más de 5.500 oficinas en más de 60 países y regiones de todo el mundo", que "ofrece servicios de empleo temporal, empleo fijo, externalización de servicios, consultoría y recolocación".
El despido se concretó en setiembre de 2008 con relación a un trabajador que había pasado parte de su relación laboral trabajando en España y que percibía un sueldo de $4.514,40, por lo que la indemnización trepó a casi $60.000 más intereses, penalizaciones y multas aplicadas por el tribunal, indicaron agencias de noticias.

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