martes, 13 de julio de 2010

DAÑO MORAL EN SEDE LABORAL

En la causa “Álvarez María Eugenia c/ Los Cipreses S.A. s/ despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalo que “el daño moral resulta procedente cuando se acredita que la empleadora incurrió en responsabilidad extracontractual pues cometió algún acto reprobable (por acción u omisión) en perjuicio del trabajador que resulta civilmente resarcible.




Sin embargo es requisito ineludible de acuerdo a los principios de buena fe y de conservación del trabajo que consagra nuestro ordenamiento, especialmente en los artículos 10, 62, y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, la actora “debe haber intimado previamente a la empleadora a fin de configurar la injuria y, en su caso, darle la oportunidad a la accionada de modificar su conducta”, agregando a ello que “integra el derecho de proceder de buena fe el requerimiento al empleador previo a resolver el vínculo, puesto que el deber de tender a la conservación del empleo con base en la norma del art. 10 de la ley de contrato de trabajo se impone a través de la compaginación de dicha norma con la de los arts. 62 y 63”.

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