martes, 6 de julio de 2010

FALLOS PLENARIOS CAMARA DEL TRABAJO SOBRE DOBLE INDEMNIZACION Y TERCERIZACION DE EMPLEO

A través de dos fallos plenarios, la Cámara Nacional del Trabajo definió la fecha de finalización de la llamada “doble indemnización” y la procedencia de la indeminización por trabajo no registrado en caso de intermediación o tercerización de empleo.


La medida había surgido por la crisis económica de fines de 2001, cuando se dictó la Ley 25.561 de emergencia que estableció la suspensión de "los despidos sin causa justificada" y, en el caso que se produjera la baja laboral, fijó que "los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese".



La norma quedó derogada con el dictado del decreto 1224/2007 de Cristina Kirchner, ya que la tasa de desocupación entonces era menor del 10%, condición que se había establecido para finalizar con este beneficio para los empleados.



En el voto de la mayoría, la jueza Elsa Porta sostuvo que el decreto fue dictado "luego de verificarse la caída de la desocupación según el resultado de los distintos indicadores que confecciona el INDEC y cuando esa disminución no era un hecho aislado ni meramente accidental, temporario ni estacional".



En ese marco, en la causa “Lawson”, la Justicia sostuvo que la puesta en vigencia de la norma firmada por la Presidenta, el 11 de septiembre de 2007, es la fecha en la que caducó la doble indemnización.





La Cámara Nacional del Trabajo, tambien a través de otro fallo plenario, estableció que las empresas que contraten trabajadores mediante agencias de servicios eventuales excediendo los límites legales, deberán pagar una multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.



En el fallo “Vázquez, María Laura c/Telefónica de Argentina y otro s/despido” sostuvo que “un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripción no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relación laboral”, por eso castiga la terciarización abusiva con la multa por falta de contratación, aunque los aportes hayan sido depositados por la propia empresa usuaria.



En este sentido, el artículo 29 de la LCT dispone que "los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación". La norma tiene el fin de prevenir el fraude consistente en la interposición entre el empleador y el trabajador de un sujeto que formalmente contrata a éste último.

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