miércoles, 28 de julio de 2010

Consideran Justificado el Despido de Empleada a Quien le Adeudaban Salarios por Reclamar con Insultos

En el marco de la causa “H., M. L. c/ Sociedad Española de Beneficencia s/despido”, la actora había sido despedida por la inconducta consistente en haberse dirigido a la gerente con insultos de grueso calibre, violencia física y amenaza de muerte, frente a testigos y por discriminación al personal no profesional, siendo ello rechazado por la actora quien alegó la falsedad de la causal invocada y la falta de justificación del despido, por lo que solicitó el pago de los rubros indemnizatorios correspondientes.



La actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida por la trabajadora ya que consideró que se encontraba debidamente probado el hecho que se le había imputado en el colacionado rupturista como así también el carácter injuriante de esa actitud.



Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tuvieron en cuenta lo expuesto por los testigos, quienes sostuvieron que la actora había increpado a la contadora de la institución frente a las personas que estaban en la reunión, diciéndole que como profesional que era debía tener más en cuenta a los profesionales de la institución y abonarles los sueldos con menos retraso, haciendo referencia en forma despectiva al personal no profesional alegando que a ellos se les pagaba el sueldo en fecha.



Los jueces consideraron que las declaraciones de los testigos resultaban claras y concordantes respecto al hecho que desencadenó el despido de la actora, determinando que “no resultan admisibles los cuestionamientos formulados, por ser los testigos dependientes de la accionada, en tanto debe considerarse que se trata de testigos que tomaron conocimiento personal sobre los hechos respecto de los que depusieran y no se ha probado la existencia de intereses particulares, que pudieran teñir las aseveraciones que efectúan, ni que hayan declarado sin objetividad o falsamente”.



Por otro lado, los camaristas destacaron que a pesar de que la propia actora en su escrito inicial había negado tajantemente que el altercado hubiera existido, los dichos de los testigos de la pretensora “hicieron alusión a la discusión habida entre la Sra. H. y H.; nótese que por más que hayan intentado suavizar la conducta de la trabajadora, lo cierto es que la tuvieron que atender en el hospital y de ello se deriva que no fue una simple discusión con un tono elevado de voz como lo sostuvo S. sino que fue un altercado importante”.



En la sentencia del pasado 6 de mayo, los camaristas tuvieron en cuenta que si bien había quedado demostrado en la causa que la demandada pagaba los sueldos de los profesionales con atraso, así como que en la época del altercado se le adeudaban varios meses, concluyeron que la actora se había extralimitado en su accionar, señalando que existían otros medios para realizar el reclamo pertinente.



En base a ello, la mencionada Sala confirmó la sentencia apelada, coincidiendo con el juez de grado en que se encontraba suficientemente acreditado que la actora había proferido los insultos que se denunciaron en el colacionado rupturista, configurando ello injuria suficiente como para finalizar el vínculo laboral habido, remarcando que “para que se encuentre habilitada la facultad de rescindir el contrato de trabajo con causa, el agravio dirigido de una parte hacia la otra debe ser de una total gravedad que destruya los fundamentos de la relación obrero- patronales y resulte incompatible con su carácter”.



Según concluyeron los camaristas, las amenazas y agresiones de la actora configuraron una injuria lo suficientemente grave que no consiente la prosecución de la relación laboral, habiendo obrado la accionada conforme a derecho, en virtud de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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