lunes, 5 de julio de 2010

EMPRESAS CONTINUADORAS DE OTRAS - PROBLEMATICA LABORAL

Un reciente fallo de la Justicia dio un llamado de atención a las empresas continuadoras de otras. Una nueva sentencia evidenció que, aun en situaciones de “transferencias legítimas”, es necesario controlar en qué condiciones se encuentra la compañía que se decide adquirir y cuál es personal se desempeña en ella.



Es decir, en estos casos, toma especial relevancia el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social.

La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 225, establece que ante la transferencia de un establecimiento "pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergente del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma".

Dicho artículo también agrega que "el contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se derivan".


Justamente, en este escenario, la Cámara laboral obligó recientemente a una empresa, que había adquirido otra, a computar en la liquidación final de un empleado toda la antigüedad que había acumulado que trabajó en el mismo establecimiento donde desarrollaron su actividad ambas compañías.


Relación discontinuada

En esta oportunidad, el empleado fue despedido de la compañía, luego de que ésta adquiriera el establecimiento donde desempeñaba sus funciones. Entonces, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes.



En su escrito, argumentó que trabajó en dos períodos:



•Desde enero de 1970 a enero de 2006.

•Desde mayo de 2006 a enero de 2008.



También señaló que al cierre de la fábrica no se le abonó indemnización ni liquidación alguna y que siempre se trató de una relación clandestina.



Relató también que volvió a trabajar a la misma fábrica, pero para otra empresa –es decir, la firma demandada-, y que si bien era explotada por esta última, las herramientas, el personal y la maquinaria eran los mismos y la producción era idéntica a la desarrollada con antelación a su cierre, por lo que existía comunidad de materiales y empleados entre ambas compañías.



El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y computó toda la antigüedad acumulada desde enero de 1970. Para ello, consideró que había existido una transferencia de establecimiento, en los términos de los artículos 225 –mencionado más arriba- y el 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el empleado se había desempeñado para ambas firmas.



La compañía se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia ya que el juez tuvo en cuenta situaciones no expuestas en la demanda, por lo que se habría conculcado su derecho a la defensa en juicio.



Los camaristas remarcaron que, si bien es cierto que el empleado denunció que el contrato de trabajo, a las órdenes de la demandada, dio comienzo en mayo de 2006 –es decir, cuando se reincorporó- se calculó de manera errónea la indemnización por antigüedad.



El punto cuestionado se dio en que la liquidación practicada, reclamó la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT por la suma de $6.000, es decir, sobre la base de una antigüedad de dos años y un salario de $3.000. Sin embargo, la indemnización final fue de $72.000, porque el juez tomó todo el período trabajado a pesar de que ese pedido no se había argumentado de manera correcta en la demanda.



Por ese motivo, la empresa remarcó que el juez se expidió sobre cuestiones no sometidas a su jurisdicción, es decir, que no habían sido objeto de controversia.



También se concluyó que “cualquiera fuera el título por el cual se operó la transferencia del establecimiento, el empleado mantenía sus derechos emergentes del contrato laboral" y correspondía que se le reconozca "su verdadera fecha de ingreso" que databa de enero del 70, "ya que la misma no fenece con motivo del traspaso”.



Repercusiones

“La sentencia no hace más que confirmar la vigencia del principio de primacía de la realidad cada vez mayor, que se puede advertir en las corrientes jurisprudenciales actuales, aún haciéndolo primar sobre eventuales defectos existentes en el reclamo esgrimido en la demanda”, explicó Alejandro Chamatropulos, abogado del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de PricewaterhouseCoopers.



“El artículo 9 de la LCT juega un papel fundamental cuando se decide inclinar la balanza a favor del trabajador, en estos casos de cambio de empleador que se suelen caracterizarse precisamente por la complejidad probatoria”, agregó el especialista.

“Fallos como estos reafirman la imperiosa necesidad de efectuar un adecuado procedimiento de auditoría de estas obligaciones para poder recibir una empresa limpia o, por lo menos, pagar un precio justo por ella”, finalizó este experto.

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