jueves, 8 de septiembre de 2011

TRABAJADOES- CONSULTAS USUALES

ME DESPIDIERON COMO HAGO PARA COBRAR MI INDEMNIZACIÓN?
Para cobrar su indemnización debe hacer un reclamo laboral.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?
En Capital Federal existe una conciliación laboral previa al juicio (SECLO), allí se intenta que el Trabajador cobre su indemnización sin necesidad de realizar un juicio.
Este procedimiento es muy rápido a comparación de un juicio, ya que consta de pocas audiencias donde la finalidad es llegar a un acuerdo con su empleador.
¿QUE INFORMACIÓN DEBO LLEVAR AL ESTUDIO PARA INICIAR EL RECLAMO?
Usted debe traer los datos que tiene a su alcance, recibos de sueldo si los hay, nombre y dirección de su empleador, nombre de fantasía del comercio, número de CUIT de la empresa o empleador para el que trabaja o trabajaba y cualquier otro que estime necesario.

¿SI RENUNCIÉ PUEDO RECLAMAR?
Si usted renunció a su empleo puede reclamar la liquidación final si es que no se la abonaron, y el certificado de trabajo..
¿PUEDEN BAJARME EL SUELDO O REDUCIRME LA JORNADA DE TRABAJO?
No, su empleador no puede modificar las condiciones de labor en su perjuicio, ya que esto constituye una grave injuria por la que puede considerarse despedido. Esto constituye un ejercicio abusivo del “Ius Variandi”, es decir de las facultades del empleador de dirección y organización del empleo.
ME PUSIERON EN BLANCO PERO CON UNA REMUNERACIÓN MENOR A LA REAL O CON UNA CATEGORÍA DISTINTA, O CON UNA FECHA DE INGRESO POSTERIOR, ¿QUE PUEDO HACER?
Si lo registraron mal, es decir con datos diferentes a la realidad, usted puede intimar a su empleador para que lo registren correctamente, y en caso de que su empleador se niegue usted puede considerarse despedido y realizar un reclamo laboral para cobrar su indemnización.
¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA INICIAR UN JUICIO LABORAL?
Usted tiene dos años para iniciar un reclamo ante la justicia del trabajo.
¿QUE DEBO HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional al empleador, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura el mismo. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778.

Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART.
También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia.
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional.
¿DEBO SEGUIR COBRANDO SALARIO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD?
Si, el accidente o enfermedad inculpable que impide realizar su trabajo no afectará su derecho a percibir su sueldo durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor.
Cuando el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
El salario que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de dejar de trabajar, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
¿QUE PASA SI ME DESPIDEN ESTANDO DE LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD?
Si lo despiden estando gozando de licencia por enfermedad o accidente, el empleador debe abonarle además de la indemnización por despido, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para la fecha del alta médica.
¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR HORAS EXTRAS?
No, usted no está obligado a laborar mas de lo que determina la jornada máxima estipulada por el convenio colectivo aplicable para su actividad, excepto en caso de peligro, accidentes ocurridos, fuerza mayor, o por exigencias “excepcionales” de la empresa.
ME DESPIDIERON VERBALMENTE, ¿QUE DEBO HACER?
Si de palabra le dijeron que no se presente mas a trabajar, que está despedido, debe intimar a su empleador mediante telegrama laboral para que aclare su situación laboral si esta registrado.
Si no esta registrado, esta en negro debe además de intimar a que le reotorguen tareas, a que registre la relación laboral.

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