martes, 13 de septiembre de 2011

SUMAS NO REMUNERATIVAS - INCLUIDAS INDEMNIZACION

En la Argentina, las empresas se enfrentan a numerosos desafíos. Se esfuerzan por mantener su rentabilidad y lidiar con la inflación, como así también por adaptarse constantemente a las reglas de juego que se plantean cuando se aprueban nuevos proyectos de ley, especialmente en lo que respecta a cuestiones laborales.

Además, tienen que afrontar las dificultades financieras de tener que pagar los aumentos salariales acordados en el marco de las negociaciones paritarias.

Dichos incrementos nacen como producto de un acuerdo entre las cámaras empresarias y los representantes del sindicato de la actividad respectiva -y, además, son homologados ante el Ministerio de Trabajo-. A pesar de que cuentan con el visto bueno de todos los involucrados, en el ámbito judicial son disparadores de muchísimos reclamos laborales debido a que esas subas se consideran "no remunerativas".

Es decir, no generan el pago de cargas sociales, ni de aportes al sistema jubilatorio o a la obra social, ni tampoco inciden -en principio- a los fines de calcular indemnizaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otros aspectos.

Durante este año, la mayor parte de los acuerdos salariales cerrados contempló asignaciones no remunerativas, muchas de las cuales no prevén en el marco del respectivo convenio, tiempos o pautas para su posterior inclusión en el salario.

En este contexto, hace pocos días se dio a conocer otro fallo que confirma el gran pasivo contingente que enfrentan los empleadores que necesariamente pagan estos conceptos.

En esta oportunidad, la Cámara laboral no sólo tuvo en cuenta, a los fines de la liquidación final, los vales alimentarios que cobraba el empleado sino que, además, incluyó a las sumas no remunerativas que éste percibía, mes a mes, en la determinación del resarcimiento a partir de lo pactado por convenio en paritarias.

De esta forma, la indemnización por despido que la empresa debió abonar se vio fuertemente incrementada.
Inclusión de sumas no remunerativasEn este casos, los trabajadores fueron despedidos e indemnizados. Sin embargo se presentaron ante la Justicia para reclamar diferencias resarcitorias ya que en el monto no estaba contemplado el porcentaje que percibía como "no remunerativo" ni la parte correspondiente a "vales alimentarios".

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, por lo que la empresa se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia.

La empleadora cuestionó que se haya hecho lugar a la pretensión de los dependientes de otorgar carácter remunerativo a las sumas abonadas en concepto de vales alimentarios que fueron entregados en virtud de lo establecido en su momento por el art. 103 bis incisos b y c de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y porque se les otorgó el mismo carácter a las sumas abonadas por la empresa en virtud de los convenios celebrados entre ésta y el sindicato.

Los camaristas confirmaron la sentencia porque la empleadora "no tuvo en cuenta la incidencia que reviste en este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Pérez contra Disco".

En este sentido, explicaron que el máximo tribunal sostuvo que "la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente por los elementos que la atribuyan".

"En este caso, el artículo 103 bis de la LCT no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, siendo el distingo sólo un ropaje", remarcaron los magistrados.

En cuanto a las sumas no remunerativas, confirmaron la sentencia, ya que "no cabe aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 de la LCT presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en cuanto no violen el orden público laboral".

Sobre este punto enfatizaron que el Convenio 95 de la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".

Es decir, de acuerdo a los camaristas "toda vez que el salario se proyecta a la dignidad del trabajador, es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo resulta un salario -una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa-"

"Por esta razón, dichos reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados jurídicamente, salario, remuneración o retribución", se lee en la sentencia.
Más recaudos
A partir de esas decisiones judiciales, los especialistas coinciden en que casi no hay demanda laboral en la que no se cuestione el tratamiento "no remunerativo" de dichas sumas dinerarias pactadas en convenios colectivos de trabajo homologados.

Y que estos cuestionamientos valen tanto para el cálculo de indemnizaciones por despido, como así también respecto del sueldo anual complementario, vacaciones y horas extras, entre otros rubros.

Este criterio, que se extiende sobre casi todo beneficio, asignación o compensación que los empleadores otorguen bajo tratamiento no remuneratorio, "es alarmante porque exigirá un urgente replanteo de todas las estructuras de compensaciones que presenten componentes no salariales, sea que éstas hubieran sido impuestas como resultado de una negociación colectiva o unilateralmente por el empleador; o bien otorgadas en el marco de la legislación vigente", advirtió Federico Basile, socio de M&M Bomchil.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, destacó que las sumas no remunerativas "son endebles frente a futuras y eventuales impugnaciones de parte de un trabajador, aún cuando, en el marco de la tratativa salarial, pudiera haber resultado útil y necesaria su adopción para alcanzar el acuerdo".

Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se puede dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".

Asimismo, remarcó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" y señaló que "es esperable que, a partir de sentencias como la analizada, se incrementen los reclamos".

Hay que recordar que el destino de las sumas no remunerativas entró en crisis luego de dos sentencias de la Corte Suprema.

La primera se dio a conocer el 1 de septiembre de 2009, en la causa "Pérez contra Disco", cuando el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la LCT que negaba a los vales alimentarios naturaleza salarial.

La segunda se emitió el 19 de mayo de 2010, cuando la Corte en el caso "González contra Polimat", declaró la inconstitucionalidad de varios decretos que, en su momento, establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los trabajadores, comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como "no remunerativas".

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