La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró
injustificado el despido decidido por la empleadora, al considerar que
la expresión utilizada por la empleadora en su comunicación rescisoria
no reunía los recaudos exigidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato
de Trabajo, en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego
poder defenderse ante la justicia.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Casas Diego Enrique c/ Nollmann S.A. s/ despido",
donde se hizo lugar a las pretensioens deducidas en el inicio fue
apelada por la parte demandada quien se agravió porque el juez de grado
consideró que la comunicación del despido no daba cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados de la Sala VI explicaron que “para despedir al actor
la demandada le imputó que con fecha 13.06.08 le manifestó a un
superior que no iba a realizar la tarea que le habían encomendado",
considerando en tal sentido que "la expresión utilizada por la demandada
en su comunicación rescisoria no reúne los recaudos exigidos en el art.
243 de la L.C.T.”.
Según los camaristas, ello “no permite conocer la supuesta injuria
para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se
limitó a expresar que el actor había desobedecido las órdenes de un
superior, sin precisar a qué superior jerárquico se refería, en que
horario, lugar o circunstancia”.
Por otro lado, en relación a la injuria invocada por la demandada
referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, los
jueces ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a
ue “la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con
la contracción debida y no directamente proceder al despido”.
Por último, el tribunal entendió que tampoco correspondía apartarse
de “lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de
la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni tampoco
causas para reducirla, siendo que la demandada despidió de manera
directa y sin justa causa al actor, por lo que debió abonarle las
indemnizaciones que de ello se derivaban”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de mayo pasado, el
tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar
lo resuelto en la instancia de grado.
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