La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró
desproporcionado el despido de un trabajador en base a supuestos
insultos a su superior jerárquico, debido a que en la comunicación
rescisoria el empleador no brindó datos precisos del hecho, limitándose a
expresar que el actor insultó a un superior jerárquico, sin precisar a
qué superior jerárquico, en que horario, lugar o circunstancia.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa “E. C. A. c/ Darling Tennis Club Asociación Civil s/ despido”,
fue apelada por la actora, quien se agravió porque se rechazó en lo
principal la demanda con fundamento en que el comportamiento esgrimido
por el actor se tradujo en injuria suficiente que no consintió la
prosecución del vínculo.
Los jueces que integran la Sala III decidieron hacer lugar a dicho
recurso, al entender que el despido directo del actor resultó
desproporcionado en relación con el incumplimiento que se le atribuye.
Los camaristas señalaron que el telegrama rescisorio basó el despido
en “a) insultos reiterados a un superior jerárquico el día viernes
pasado; b) faltas reiteradas sin aviso justificado pese a las continuas
prevenciones en tal sentido; c) falta de rendición documentada y
justificada de aranceles por uso de canchas y luz nocturna pese a los
reiterados pedidos en tal sentido”.
En cuanto a la primera causa de despido, los jueces consideraron que
“la expresión utilizada por la demandada en su comunicación rescisoria
no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T., en tanto no
permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la
justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor insultó
a un superior jerárquico el viernes pasado, sin precisar a qué superior
jerárquico, en que horario, lugar o circunstancia”.
A ello, los magistrados añadieron que “aún de haber la comunicación
rescisoria cumplido con el requisito establecido en el art. 243 de la
L.C.T.”, el hecho en cuestión “no constituye una injuria de tal
gravedad que no consienta la prosecución del vínculo en los términos
previstos en el art. 242 de la L.C.T”.
En la sentencia del 16 de abril de 2012, la mencionada Sala concluyó
que “si bien de las declaraciones de los propios testigos de la
demandada -aún del propio gerente, con quien el actor tuvo el altercado-
se desprende la existencia de una discusión entre ellos”, ello “no
resulta de tal gravedad para disponer su despido, largos años de
relación laboral ininterrumpida”.
En base a ello, los jueces decidieron revocar lo decidido en la
instancia de grado y declarar que el despido dispuesto por parte de la
demandada no obedeció a justa causa, por lo que el actor resulta
acreedor de las indemnizaciones por despido arbitrario.
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