lunes, 1 de agosto de 2011

PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, al no cuestionar que de concederse la pretensión de abonar las diferencias salariales ocasionadas por el incremento de la jornada laboral diaria, se afectaría el principio de igual remuneración por igual tarea al privilegiar a las actoras con una remuneración superior al resto de las personas que se desempeñan en la misma categoría escalafonaria.

En la causa “Paredes Silvia Inés y otro c/ Ministerio Economía de la Nación s/ empleo público”, el juez de primera instancia rechazó la demanda presentada por las actoras contra el Estados Nacional, donde solicitaban que se procediera a la correcta liquidación y posterior pago de diferencias salariales adeudadas por la demandada, las cuales habrían sido originadas en el aumento de la jornada laboral diaria de 7 a 8 horas al momento de ser transferidas a la planta permanente del Ministerio de Economía como consecuencia de la disolución del Tribunal de Cuentas de la Nación, organismo en el cual se desempeñaban.

La recurrentes alegaron que la denegatoria del Ministerio de Economía de la Nación a abonar las diferencias salariales reclamadas en base al Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, que considerando al recibo de sueldo como un acto administrativo, concluyó que la falta de impugnación por parte de las actoras de los recibos en los cuales constaba el pago de los primeros sueldos incorrectos, implicó el consentimiento de un nuevo régimen, y por ende la imposibilidad de revisar dichos actos firmes.

Las apelantes señalaron jurisprudencia y doctrina según la cual la percepción del salario sin reservas no enerva el derecho a reclamar las diferencias salariales mal liquidadas, a la vez que señalaron que la sentencia de grado habría violado el principio de congruencia, al introducir defensas a favor de la demandada que ésta no planteó en la causa.

Los jueces que integran la Sala III remarcaron que “la recurrente no se hace cargo de los fundamentos vertidos en la sentencia recurrida, y puntualmente no refutan el principal de ellos”, esto es que “de concederse la pretensión de marras se afectaría en los hechos el principio de igual remuneración por igual tarea al privilegiar a las actoras con una remuneración superior al resto de las personas que desarrollan sus actividades en la misma categoría escalafonaria”.

Por otro lado, en relación a la supuesta violación al principio de congruencia planteado, los jueces entendieron que “los fundamentos que pudiere introducir el sentenciante para dar sustento a su decisión, de manera alguna comprometen el principio de congruencia si la sentencia no se ha apartado del objeto material de la litis, que surge de la pretensión entablada por la actora y la contestación de la demandada”.

En relación a ello, los camaristas remarcaron en la sentencia del 23 de febrero pasado, que “los fundamentos que pudiere introducir el sentenciante para dar sustento a su decisión, de manera alguna comprometen el principio de congruencia si la sentencia "no se ha apartado del objeto material de la litis, que surge de la pretensión entablada por la actora y la contestación de la demandada”.

En base a ello, concluyeron que en el presente caso “el pronunciamiento recurrido no ha mutado ni los sujetos, ni el objeto, ni la causa de la pretensión entablada por la actora, sino que ha expresado los fundamentos sobre los cuales el juez de grado apoya su decisión jurisdiccional; los cuales no pueden quedar circunscriptos a la actividad argumental de las partes, so pena de echar por tierra el inveterado principio iura novit curia”.

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