lunes, 15 de agosto de 2011

PAGO EN NEGRO- RESPONSABILIDAD DIRECTORES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que en aquellos casos en que la relación es parcialmente clandestina, debido a que el trabajador cobra parte de su remuneración en negro, corresponde extender la condena a los socios gerentes de la sociedad para la que se desempeñaba.

En el marco de la causa “Mansilla Héctor Leopoldo c/ Industrias Guttler S.R.L. y otros s/ despido”, el actor se agravó debido a que la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión de que se extienda la condena a las  personas físicas codemandadas.

Los jueces de la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, agregando que “dichas pautas reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo actuar de buena fe, sino ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.

Los camaristas explicaron que “los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle (conf. art. 274, ley de sociedades comerciales)”, a la vez que “el administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art.902 cód. cit.)”.

En tal sentido, sostuvieron que “la omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente el dolo”.

Teniendo en cuenta que en el presente caso “la relación laboral habida entre el actor y la sociedad demandada se mantuvo sin registrar debidamente dado que -tal como arriba firme a esta alzada- el trabajador percibía parte de su remuneración "en negro"”, los camaristas concluyeron que corresponde “condenar solidariamente a los codemandados -socios gerentes de la sociedad empleadora”.

En la sentencia del 29 de abril, al hacer lugar al recurso presentado, los magistrados resolvieron que la clandestinidad laboral en la que se mantuvo el vínculo laboral habido con el actor “constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º , 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que lo hace responsable frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos”.

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