lunes, 8 de agosto de 2011

INJURIA COMO CAUSAL DE DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó justificado el despido dispuesto sobre el dependiente que insultó y arrojó un teléfono celular sobre otro empleado, al configurar un incumplimiento contractual que revistió gravedad suficiente para justificar la aplicación de la máxima sanción.

En la causa “M. R. c/ Armoring Systems S.A. s/ despido”, el juez de primera rechazo el reclamo sobre los créditos salariales e indemnizatorios reclamados por el empleado despedido.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en consideración que el actor había sido despedido como consecuencia de su gravísima inconducta consistente en haber proferido gritos e insultos y arrojando un teléfono celular a un compañero de trabajo con intención de herirlo y poniendo en peligro su integridad física.

En tal sentido, el magistrado había considerado acreditado el proceder endilgado al actor en la comunicación resolutoria del contrato y entendió que la corroborada inconducta justificó la decisión resolutoria adoptada por la ex empleadora, por lo que rechazó los créditos salariales e indemnizatorios reclamados por el actor en su demanda.

El recurrente se agravió por la valoración otorgada por el sentenciante de grado a la prueba testifical aportada y por la cual consideró acreditada la conducta imputada en la comunicación del despido.

La Sala X, luego de analiza los diferentes testimonios de los testigos, concluyó que no resultó “desproporcionada la sanción en tanto que el probado incumplimiento contractual revistió gravedad suficiente como para justificar la aplicación de la máxima medida en tanto que por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo laboral (art. 242 y 243 L.C.T.)”, por lo que confirmó la resolución apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario