viernes, 7 de octubre de 2011

DESPIDO - MATRIMONIO


Contraer matrimonio suele ser un momento de alegría para los cónyuges, sus familiares y sus amigos. Sin embargo, en algunas situaciones y bajo ciertos contextos puede aparejar problemas.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la mujer por las posibles consecuencias que derivan del mencionado acto, como la licencia por maternidad, lactancia, ausencias por enfermedad de sus hijos menores, entre otros aspectos, incluyó una serie de artículos para protegerlas.

Por ello, establece que si el despido acontece entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la celebración del matrimonio -y éste fue debidamente notificado al empleador-, se presume, salvo prueba en contrario, que la causa de la ruptura de la relación laboral fue el mencionado enlace, por lo que da lugar a un resarcimiento de 13 sueldos (un año más el correspondiente aguinaldo) que se añade a la indemnización por despido arbitrario.

En varias oportunidades, los jueces sostuvieron que aun cuando el artículo 180 de la LCT dispone la prohibición del despido por causa de matrimonio y se encuentra ubicado en las disposiciones "trabajo de mujeres", también se extiende al hombre, ya que la finalidad del instituto es preservar "los derechos esenciales de la persona que hacen a la constitución de la familia y a la esencia de la sociedad".

Asimismo, el plenario Drewes declaró procedente la indemnización especial para el supuesto de despidos disputados respecto de un trabajador varón dentro del plazo establecido. Ello hizo que muchos dependientes desvinculados durante el mencionado período de protección legal para la mujer también pidieran automáticamente el incremento resarcitorio.

Sin embargo, en aquel caso se indicó que, para viabilizar la procedencia de las presunciones allí establecidos, es necesario que el empleado demuestre concretamente que dicho despido obedeció al hecho de haber contraído nupcias.

Es decir, el criterio con que debe apreciarse a la procedencia de la indemnización especial debe ser restrictivo en el caso de los empleados hombres.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que limita el reclamo de los trabajadores ya que obliga a que se acredite sí o sí -y no de lugar a dudas- que el despido se debió al matrimonio.



Sin pruebas no hay indemnización agravada
En este caso, luego de ser despedido sin causa, el empleado se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización agravada de 13 sueldos porque consideraba que la ruptura del vínculo se basaba en su reciente enlace matrimonial.

El juez de primera instancia determinó que no resultaba probado que el despido fuera por causa del matrimonio contraído por el reclamante, por lo que desestimó todos los reclamos formulados.

Ante la Cámara de Apelaciones, el dependiente cuestionó la sentencia porque consideró que no se evaluaron correctamente las pruebas aportadas en la causa.

Los integrantes de la sala X explicaron que el empleado no efectuó una crítica razonada y concreta de los argumentos en que se fundó la sentencia.

Si bien se pidió la aplicación del plenario "Drewes", el trabajador hizo una interpretación equivocada de su doctrina sentada en dicho precedente, toda vez que, como se trata de un trabajador varón, no rige la presunción emergente del artículo 181 de la LCT.

En ese sentido, explicaron que a él le incumbía probar que la ruptura obedeció a que contrajo matrimonio.

Así, si bien el dependiente se basó en supuestas presunciones para pedir el resarcimiento, no pudo demostrar cuál podría ser la motivación que impulsara a un empresario a desprenderse de él por la sola circunstancia de que éste contrajera matrimonio, ni tampoco efectuó ninguna explicación razonable en tal sentido.

Además, los testigos no pudieron convencer a los jueces de que la rescisión del vínculo fuera por decisión unilateral e incausada del empleador, sino a raíz de haber contraído matrimonio.

"Admitiendo siempre que un despido con esa causal resultaría un caso particularmente agravado de ilicitud que justifica una indemnización agravada, con relación a la que les corresponde al común de los dependientes, la ley no ha previsto una presunción temporal como sí lo ha hecho en el caso de la mujer, dado que no concurren, salvo supuestos excepcionales, las mismas circunstancias que sí lo hacen aconsejable para ésta", indicaron los camaristas.

"Para que corresponda la indemnización especial del artículo 182 de la LCT a los empleados varones, no basta con demostrar que el despido se produjo dentro de los tres meses posteriores al matrimonio, sino que es necesario acreditar, en forma directa y terminante, que el despido obedeció a esta específica circunstancia, lo cual no aconteció en el caso", agregaron.


Esto fue lo que sucedió en una sentencia de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el fallo "Maslowski, Hernán c. Whynet Euro RSCG Interaction" donde dos empleados de la misma empresa iban a contraer matrimonio, y tras haber notificado dicho evento, fueron despedidos y se hizo lugar a la petición del varón por considerar acreditado que el enlace motivó el distracto.

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