miércoles, 26 de octubre de 2011

CERTIFICADOS DE TRABAJO - TERCERIZADAS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la obligación de entregar los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo sólo corresponde al empleador, por lo que no puede ser condenada a dicha entrega la codemandada que resulta responsable en forma solidaria.

En el marco de la causa “Sosa Miariam Susana c/ Medicity S.R.L. y otro s/ despido”, la codemandada I.O.M.A.  se quejó porque el juez de primera instancia la había condenado solidariamente por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente alegó que la propia actora admitió que su empleadora era Medicity S.R.L. y que con ésta última mantuvo el intercambio telegráfico y extinguió el vínculo, poniendo de resalto que la actora nunca había realizado requerimiento alguno a I.O.M.A. y tampoco fue su empleadora.

A su vez, la apelante alegó que resultaba improcedente la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.423 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, agregando respecto de la multa de ésta última, que en ningún caso corresponde que se le reclame la entrega de los certificados de trabajo pues no fue empleador y por lo tanto no se encuentra en condiciones de emitir los mismos.

Los jueces que componen la Sala I determinaron que correspondía confirmar la resolución del juez de grado en cuanto “consideró que corresponde extender la condena a I.O.M.A. en virtud de lo reglado por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, más no en su carácter de empleador (conf.art.26 LCT) como lo entendió el apelante, pues encuadró la situación en la norma aludida en tanto Medicity S.R.L., usuaria y empleadora directa de la actora, desarrollaba servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de la codemandada I.O.M.A., cuyo objeto es precisamente la prestación de servicios médicos”.

En tal sentido, los magistrados concluyeron que “I.O.M.A no fue condenado en el carácter de empleador como lo señaló el apelante sino como codemandado solidario en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato, tal como se acogió en la sentencia de grado”, por lo que “resultaban innecesarios los requerimientos intimatorios a I.O.M.A como recaudo para la extensión de la responsabilidad de la condena con fundamento en los arts. 8º y 15º de la ley 24.013 y art. 2º de la ley 25.323”, por lo que confirmaron el fallo de primera instancia en tal segmento de la queja.

Sin embargo, los jueces determinaron que asistía razón al apelante en orden a lo manifestado respecto de la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la multa prevista en dicha norma.

En la resolución del 10 de agosto pasado, los magistrados concluyeron que “la solidaridad en los términos del art. 30 LCT no alcanza a la obligación de hacer de entrega de los certificados previstos en el art. 80 Ley de Contrato de Trabajo, obligación que queda reservada al empleador”.

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