martes, 3 de mayo de 2011

Anulan un acuerdo de desvinculación porque la empresa había contratado el abogado de la empleada

Desde hace un tiempo, para la Justicia los acuerdos de desvinculación laboral homologados, celebrados entre las empresas y sus empleados, corren el riesgo de ser anulados porque no respetan determinados derechos de los trabajadores.




Si bien es un instrumento útil, algunos empleadores pueden llevar al extremo su práctica para evitar pagar lo que corresponde al finalizar la relación laboral. Esto puede llevar a incrementar la litigiosidad y los costos de las compañías.



En un caso reciente, la Cámara de Apelaciones anuló un acto administrativo sometido al Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) porque, entre otros puntos, la empresa le impuso al empleado un letrado para que lo represente. Incluso, la propia compañía era la que le abonaba los honorarios.



Hay que tener en cuenta que la Justicia sanciona con la nulidad aquellas situaciones en donde al trabajador no se le permite actuar con el libre ejercicio de su voluntad. En este caso, para los magistrados, se notaron claras violaciones a la voluntad de la empleada.



Una cosa es la garantía y derecho con la que cuenta cada dependiente para actuar con asistencia de un abogado, y otra muy diferente es la simulación de tal asistencia, mediante la imposición de un especialista que no es conocido ni elegido por éste.

En el caso en cuestión, la empresa le informó a sus empleados que iba a cerrar la sucursal. Y puso a disposición de ellos, de manera gratuita, un servicio de transporte para que se dirijan al SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios).



Allí, los esperó un abogado -cuyos honorarios iba a afrontar la empleadora- que se presentó como patrocinante. Con él suscribieron un acuerdo de desvinculación.



En el documento, los dependientes manifestaban que se consideraban despedidos y que no podrían reclamar ninguna diferencia más.



La compañía les había depositado la liquidación -que finalmente acordaron en sede administrativa- un día antes de la firma del acuerdo.



Una empleada, al ver que entre el monto que le hubiese correspondido, si se la hubiera despedido de forma directa y el del acuerdo, había una gran diferencia, se presentó ante la Justicia para reclamar.



Solicitó un adicional de casi $34.000, en concepto de comisiones adeudadas y otros rubros.



El juez de primera instancia rechazó la demanda, ya que admitió la validez del acuerdo.



La empleada cuestionó la sentencia. Los camaristas señalaron que "ante la decisión de la empresa de no considerar la incidencia de las diferencias salariales reclamadas, no se advierte la necesidad de recurrir a un acuerdo conciliatorio en sede administrativa para pagar la liquidación final, pues era su deber depositar el importe correspondiente en la cuenta de la trabajadora, lo que efectivamente hizo, tardíamente, pero antes de la suscripción del supuesto acuerdo".



Para los magistrados, "la firma del referido convenio parecía haber estado más bien orientada a generar un beneficio a la empresa -consistente en la posibilidad de invocar la cosa juzgada frente a eventuales reclamos de diferencias de la trabajadora- antes que a conciliar reclamos de la dependiente sustentados en derechos controvertidos".



Además, señalaron que "la imposición por parte de la empresa a la trabajadora de suscribir un acuerdo en el SECOSE, patrocinado por un abogado que ella misma eligió y cuyos honorarios pagó, implica en los hechos un vicio en la voluntad de la empleada".



Los magistrados entendieron que la dependiente actuó sin el debido asesoramiento. Y que era de suponer que, por no ser idónea en materia jurídica, no comprendió los alcances legales de la eventual homologación. Es decir, no lo hubiese suscripto de haber comprendido sus efectos.



La institución de la negociación conciliatoria introduce una excepción a la irrenunciabilidad de los derechos. Sin embargo, en los casos que el acto conciliatorio se encuentre viciado se habilita a declarar la nulidad de la conciliación.



Los jueces entendieron que se probó el vicio del consentimiento del trabajador. Si ellos no se hubiesen acreditado, la homologación administrativa tiene tanto valor como la judicial y sobre los mismos rubros no se pueden hacer reclamos en los tribunales.



Por ese motivo, los camaristas obligaron a la empresa a abonarle un total de $56.937 más los intereses, en concepto de diferencias indemnizatorias.



Además, en relación con la intervención del abogado patrocinante de los trabajadores en la audiencia celebrada en el SECOSE, remitieron al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal una copia de la sentencia y de la referida acta de audiencia, para los efectos que dicha entidad considere pertinentes.

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