miércoles, 11 de mayo de 2011

8 puntos clave que serán incluidos en el proyecto de reparto de ganancias

El Congreso podría ser este año el escenario en el que se debata una iniciativa que genera fuertes expectativas entre los empleados y que ya ha disparado la polémica en el mundo empresario.




Se trata del proyecto que impulsa el diputado oficialista Héctor Recalde, el cual busca que por ley las compañías estén obligadas a distribuir parte de sus ganancias entre los dependientes.


Las ocho claves del proyecto de ley, segun explico el diputado Recalde son:




1.- El monto a distribuir y cómo se pagará el beneficio

El legislador señaló que el importe mínimo a repartir entre los empleados deberá ser acordado en base a las ganancias netas anuales, descontando el pago de impuestos y la incidencia de inversiones.



"En términos generales, sería el 10%. Es una propuesta, podría ser el 11 o el 9%", indicó Recalde.



De acuerdo con el texto de la propuesta parlamentaria, ese porcentaje se distribuirá en caso de firmas con más de 300 empleados, aunque ese tope bajará a 100 dependientes una vez que se cumplan dos años desde la aprobación de la ley. Y después del tercer año, todas las compañías se verán obligadas a efectuar dicha distribución entre su personal.



Asimismo, el legislador también se mostró dispuesto a implementar diferentes modalidades de pago. En este sentido, señaló que "el bono es una variante que surgió de la UIA. Estamos abiertos a cambios, pero los derechos se tienen que aplicar".



Sin embargo, aclaró que dicho mecanismo hoy está ausente en la mayoría de los convenios colectivos y que, en los casos en que existe, como sucede en la actualidad con Firestone Bridgestone y otras dos firmas petroleras, depende de la "gentileza" de las empresas, por lo que enfatizó la importancia de que sea aprobado mediante una ley.



2.- Reinversión de utilidades

Por otra parte, el asesor de la CGT rechazó que su propuesta atente contra las inversiones, como lo han señalado las cámaras empresarias, ya que, según explicó, se podrán deducir las reinversiones de utilidades, hasta un máximo del 50 por ciento.




3.- Presentismo

Al referirse a la productividad, Recalde afirmó que el proyecto incentiva "el presentismo" al atar el porcentaje de la participación del empleado en las ganancias a los días realmente trabajados.



"Al trabajador que falta sin justificación se le descuenta del orden de participación. Porque la mitad de lo que recibe se determina en función de los días efectivamente trabajados y la otra mitad, el otro 50%, según la categoría profesional y la remuneración. Esto facilita la productividad", aseguró.



Es decir, el mencionado 10% se distribuiría del siguiente modo:



•El 50% entre todos los trabajadores, en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno en el año. Se considerarán los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del empleado.

•El 50% restante, en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada dependiente durante el ejercicio económico que se trate.

4.- No hay cogestión obrera

El abogado laboralista también se refirió a la cogestión obrera, algo que se había deslizado el año pasado como una consecuencia de la sanción de la ley y muy temido por el empresariado. En ese entonces, se habló de la posibilidad de incluir a un dirigente sindical en el directorio de las empresas, para conocer con mayor detalle las operaciones de las mismas.



Sin embargo, en su disertación, Recalde hizo énfasis en que el "derecho a la información no es lo mismo que la cogestión obrera", sugiriendo que se podría eliminar lo relativo a la inclusión de un sindicalista en la cúpula de las empresas.



En este sentido, mantuvo la propuesta de que cada empleador debe informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de estos, la ganancia a repartir, la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador y el proyecto de distribución de ganancias.



"Me parece que una de las objeciones más importantes, y esto habría que analizarlo con mucho cuidado, es qué pasa con el derecho a la información que tiene el sindicato sobre los balances de las empresas. Esto genera ruido", advirtió.



Según el texto original, la firma no puede negarse a la entrega de la información y documentación requerida, ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Esta conducta puede llevar a sanciones. En tanto, la asociación sindical deberá guardar secreto al respecto.



En la actualidad, la ley de Balance Social (Ley 25.877) indica en su artículo 25 que "las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa".



La norma establece que "este documento será girado por la compañía al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los 30 días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que será considerada estrictamente confidencial".



No obstante, menos del 20% de las firmas obligadas lo presenta, de acuerdo a los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo.



5.- El reparto no generará aportes ni contribuciones

El diputado oficialista ratificó que el pago de las utilidades a los trabajadores no computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tendrá incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.



"La participación en las ganancias es remuneración, pero no va a aportar a la seguridad social, ni tiene incidencia sobre los otros conceptos", aseguró, y explicó que "la intencionalidad es evitar aumentar el costo laboral".



6.- El Consejo tripartito fijará el piso a distribuir

En un intento por copiar el esquema del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se creará un organismo tripartito donde intervendrán el Estado, la representación empresaria y de los trabajadores, cuya función principal será fijar el monto mínimo de ganancias a distribuir.



"Nos pareció buena la idea de reproducir, respecto del proyecto, la experiencia del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil", indicó. Es decir, que a los fines de determinar la participación, actúe un organismo tripartito conformado por el Estado, la representación empresaria y de los trabajadores.



"El Consejo será el que fijará el piso a partir del cual se distribuyen las utilidades. En este sentido, sería importante llegar a un acuerdo", añadió Recalde.



7.- Pequeñas y medianas empresas, con tratamiento especial

Otra de las funciones del Consejo tripartito será la de tener en cuenta la existencia de asimetrías, la estructura de costos de las firmas, la tasa de actividad y el tamaño de las empresas.



"La rentabilidad promedio en el mundo es del 6%. En la Argentina hay rentabilidades fabulosas. Hay bancos que tienen un 52%, las empresas telefónicas rondan ese porcentaje, las siderúrgicas están en el orden del 40%. Por eso, es bueno que se distribuya de acuerdo con lo que dice la Constitución Nacional y esto es algo que debe resolver el Consejo Tripartito con la voz de todos los sectores", aseguró.



No obstante, comentó que el titular del bloque oficialista en Diputados, Agustín Rossi, le hizo llegar sus reparos sobre el impacto que podría tener la ley en las Pyme, por lo cual anticipó que se "analizará en qué medida tienen que participar al sector", que tendrá una "consideración especial".



8.- El Fondo Solidario

Otro de los aspectos que busca impulsar Recalde es la registración de los trabajadores en "negro". De acuerdo con el proyecto, la mitad de las utilidades que el sector privado debe distribuir entre los empleados (5%) será destinada a un Fondo Solidario.



Éste se utilizará para abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Para ello, se debe presentar una declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad; y acreditar la veracidad de sus dichos. Asimismo, este mecanismo prevé darle al dependiente en esa situación estabilidad laboral por un año.



"Si hay un trabajador no registrado, y va al Ministerio de Trabajo o la ANSES, según lo que diga la reglamentación, y declara bajo juramento -sujeto a lo que dice el Código Penal- que está trabajando en un lugar y que está en negro, se le paga una compensación y se le da así una protección por si hay una represalia (del empresario). Esto contribuye a blanquear trabajadores", concluyó Recalde.

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