miércoles, 22 de septiembre de 2010

PROYECTO DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS

El proyecto que propone un Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas, que fue presentado por el diputado Héctor Recalde, busca hacer operativa una cláusula de la Constitución Nacional -inserta en la reforma de 1957- orientada a que los empleados reciban parte de las utilidades de las compañías donde trabajan.




Dicha iniciativa ya despertó la polémica entre los sectores involucrados: desde rechazo total, por parte de algunos empresarios, hasta un pedido de participación para emitir opiniones en la redacción de la norma.

Los especialistas consultados por este medio remarcaron que, tal como está redactado el texto, generará muchos focos de conflicto a futuro. Por ello, consideraron que será necesario modificarlo en la etapa de análisis respectiva.



En este sentido, destacaron como puntos críticos los siguientes:

• Que se considere que la distribución de utilidades tendrá carácter no remunerativo.

• Que del reparto de ganancias se excluya a gerentes y directores.

• Que los empleados participen sólo de las ganancias, pero no de las pérdidas.

• Que, en principio, el pago de utilidades no tribute el Impuesto a las Ganancias.

Un concepto no remunerativo

De acuerdo al proyecto, “en ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo”.





Quién garantiza que en un futuro no reclamen que se incorpore este concepto como remunerativo.



Al respecto, Recalde sostuvo que si se quiere que se hagan remuneratorios, los costos laborales se elevarían de manera considerable, por lo que era preferible que esa diferencia vaya a los bolsillos de los trabajadores.



Exclusión de gerentes y directores

La iniciativa indica que “todos los trabajadores tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen”.



Sin embargo, en el artículo 11 de la propuesta se estipula que dicho derecho “no será aplicable a directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 veces el salario anual promedio pagado por la empresa”.



De acuerdo al legislador impulsor del proyecto, la exclusión responde a que las personas que ocupan los cargos mencionados perciben distintas retribuciones, como el conocido bonus anual.



De todos modos, los especialistas consultados consideran que este punto también puede ser objeto de reclamos en sede laboral.



Esta exclusión carece de motivación y resultaría discriminatoria ya que tanto gerentes como directores resultan ser tan empleados como cualquier otro y se encontrarían exceptuados sin motivos razonables.





El proyecto también indica que “no se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo, cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las utilidades”.





En otro de sus puntos controvertidos, el proyecto estipula que “se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas”.



Además, indica que no se calculará el mencionado tributo sobre las utilidades que se repartan.

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