martes, 28 de septiembre de 2010

PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS - PROYECTO

Como ya es publico con la autoría del diputado Héctor Recalde ha ingresado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Quedarían obligadas a cumplir en principio a cumplir con la normativa las sociedades que empleen más de 300 personas, para posteriormente a los dos años de vigencia bajar a 100.


La fundamentación del proyecto pasa principalmente por su referencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1957, cuya autoria intelectual es de CRISOLOGO LARRALDE.

Los exabruptos haciendo referencia a Cuba, parecen que olvidan dos circunstancias:

a) La doctrina social de la Iglesia, desde la encíclica Rerum Novarum de León XIII hasta la Centesimus Annus de Juan Pablo II, ha destacado la importancia de que los trabajadores y sus empleadores converjan en un interés común en beneficio de la empresa y de quienes dedican sus esfuerzos a ella. Este propósito se conjuga con la dignificación del trabajo y con los mejores resultados para la comunidad en su conjunto.

B) La iniciativa del proyecto que impulsa el Gobierno junto a la CGT tiene antecedentes y vigencia en países centrales como Alemania, Francia, Suecia y Noruega. En el caso de Alemania, el promedio de participación de los trabajadores en la renta empresarial se calcula para el año 2014 en un piso del 4,5%.

Sin ir tan lejos, está la experiencia de México que desde el año 1962 utiliza el sistema Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que toma en cuenta la rentabilidad que surge del balance anual, descontados impuestos, amortizaciones y previsiones, entre otros. Al resultado de las mencionadas deducciones se aplica el 35% de impuesto a las ganancias, y sobre el monto que queda se aplica el porcentaje del 10 % de participación que obtienen los trabajadores. Mientras que el caso de México se encuentra limitado a las empresas que cotizan en Bolsa, el proyecto oficial contempla a todas las empresas que superen una planta estable de 300 trabajadores.



La aceptación de un proyecto de estas caracteristicas, no lleva a que el mismo sea objeto de tratamiento sobre tablas y sin disenso alguno, por ejemplo hay temas que deben ser considerados, ya que se considera que seran o se tornaran litigiosos, por ejemplo:

• Que se considere que la distribución de utilidades tendrá carácter no remunerativo.

• Que del reparto de ganancias se excluya a gerentes y directores.

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