martes, 14 de septiembre de 2010

INDEMNIZACION LABORAL EN CASO DE QUIEBRA

Cuando una compañía decide bajar la persiana y cerrar sus puertas, se pone fin a los proyectos de los empresarios que dieron vida a la firma, pero también se fracturan diversos vínculos laborales.




En este escenario, los empleados no sólo pierden su fuente de trabajo sino que, además, cobran el 50% de la indemnización que les hubiese correspondido en caso de un despido sin causa.



La normativa vigente establece que la única posibilidad de que prospere un reclamo por el 100% se da en los casos de quiebra fraudulenta.



Sin embargo, ya han llegado al Congreso dos iniciativas que apuntan a cambiar estas reglas del juego y pretenden fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva, más allá de la causa que hubiera originado el quebranto de la empresa.



Con este fin, los legisladores se inspiraron en el principio de ajenidad del riesgo empresario e indemnidad. En este sentido, se sustentan en que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma y a sus períodos de bonanza, entonces, debería ser también ajeno, respecto de dicho concepto, en caso de quiebra del empleador. Es decir, quien no se beneficia con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.



De aprobarse este cambio, se incrementaría el costo indemnizatorio a favor de los empleados. No obstante, esto aparejaría restarle posibilidades de cobrar sus créditos a otros acreedores que conforman la denominada masa concursal.



Vale tener presente que la redacción actual del artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, además de extinguirse el contrato laboral, el resarcimiento del trabajador será del 50% de la dispuesta por el artículo 245 del mismo cuerpo legal. Este último es el que fija las pautas para determinar la indemnización por antigüedad.





En los fundamentos para pedir que se modifique la norma, se indica que “el trabajador es un componente de la etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción. Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver con comisiones o premios por productividad, pero que, en definitiva, representa un techo insoslayable para sus aspiraciones personales”.



Y también agrega: “cuál es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala fortuna o fraudulentamente un juez decreta su quiebra comercial en desmedro de los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50% de las indemnizaciones que le corresponden”.



Por lo tanto, concluyen los legisladores que “el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por antigüedad en caso de quiebra del empleador”.

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