viernes, 3 de septiembre de 2010

CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL

Cuando las empresas deciden tomar trabajadores eventuales sin que el motivo responda a una actividad extraordinaria y transitoria o cuando lo hacen para reemplazar a un empleado, entre otras causas, deben advertir que esta decisión podría derivar en un serio problema a futuro.


Esto significa que, ante un reclamo laboral, la Justicia considerará que la contratación, en realidad, no es eventual sino por tiempo indeterminado.

En este sentido, recomendaron consignar formalmente los motivos de la contratación de modo que la compañía pueda justificarla, de ser necesario, ante la Justicia. Además, advirtieron que dicho artículo fija que “el empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración”.

Vale recordar que el artículo 99 de la LCT considera que se trata de un contrato de trabajo eventual cuando:

• Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos.

• Cuando se trata de servicios extraordinarios, determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

• Cuando no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

• También, indica la norma "cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador”.

Debe tratarse de una necesidad extraordinaria o excepcional como podría ser:



a) la realización de una obra determinada, relacionada con servicios extraordinarios -el ejemplo que se suele citar es la reparación de un establecimiento devastado por una tormenta- o



b) un pico de trabajo que responda a la exigencia de transitoriedad.



“Puede ser o no propia del giro normal de la empresa, pero siempre debe ser extraordinaria y transitoria, sin perspectivas de continuar”, concluyó Barbieri.



La utilización de la figura eventual deber estar acreditada fehacientemente por la empresa

Es una modalidad que presenta ciertos riegos para las empresas, ya que discutida la existencia de una prestación de servicios, le corresponderá su demostración de la eventualidad.



Para evitar contingencias en este tipo de figuras laborales, es conveniente firmar por escrito un contrato donde se establezcan los motivos expresos de la eventualidad que determinaron la contratación del persona

Además de lo plasmado por escrito, las compañías deberán contar desde un inicio con los elementos documentales y registrales necesarios que avalen lo expresado en el contrato.

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