La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el
incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales
del trabajador hace responsables a los directores, que deben responder
ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo.
En la causa “Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido”,
el tercero citado Ferruccio Calvano apeló el fallo de primera instancia
que lo condenó solidariamente junto con la demandada, por haber ocupado
el cargo de presidente de Mainar S.A., a raíz del incumplimiento de
ingresar aportes retenidos al actor.
Por su parte ,la demandada Mainar S.A. también apeló la resolución
de grado agraviándose porque la sentenciante no trató el abandono de
trabajo en que habría incurrido el trabajador, cuestión que considera
primordial y que dio lugar a que se lo despidiera con fecha 25 de junio
de 2009.
Al analizar en primer lugar la cuestión relativa a la culminación
de la relación laboral, los jueces de la Sala VII señalaron que las
codemandadas “en su afán de demostrar que fue el demandante quien no
concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de
considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado
por despedido”.
A raíz de ello, los magistrados consideraron que “demás está decir
que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión
posterior de la demandada de despedir al Sr. Bandi con posterioridad a
esa última fecha, es a todas luces extemporánea”.
Por otro lado, en relación al recurso presentado por el presidente
de la sociedad, los camaristas remarcaron que el incumplimiento de la
obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador “hace
también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y
solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del
artículo 59 , así como por la violación de la ley, el estatuto o el
reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de
facultades o culpa grave (art. 274 L.S.C.)”.
A su vez, los camaristas consideraron que el presidente de la
sociedad “no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad
prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que
queda exento de responsabilidad el director que participó en la
deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita
de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su
responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a
la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.
En base a ello, en la sentencia del 23 de abril de 2012, la
mencionada Sala decidió ratificar la resolución de grado, ya que el
presidente del directorio, conoció o debió conocer las irregularidades
que llevaron al accionante a darse por despedido.
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