En mayo de 2012 se suscribió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.
Como partes intervinientes actuaron la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios, como entidad sindical, y la Unión de
Entidades Comerciales Argentina -UDECA-, la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa -CAME-, y la Cámara Argentina de Comercio -CAC-, por
el sector empresario.
El acuerdo celebrado establece un incremento del 24%,
sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº
130/75, de aplicación a todas las empresas y o establecimientos y a
todos los trabajadores comprendidos y que trabajen jornada completa.
El
incremento se calculará sobre las sumas resultantes de la escala
salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para
el mes de abril de 2012. Esta incluirá los básicos de las escalas
convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el
acuerdo 2011, que debieron incorporarse en el mes de abril del 2012.
Dicho incremento se abonará no acumulativamente en dos etapas:
a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012.
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012.
Los incrementos acordados se abonarán como sumas no remunerativas, y serán liquidados en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012".
Se
establece como condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad del acuerdo su previa homologación, aunque se previó, en
caso que se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de
los incrementos previstos, y el acuerdo no hubiere sido aún homologado;
deberá abonarse bajo la mención "pago anticipo a cuenta del acuerdo
colectivo mayo 2012", que será reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Los actuales incrementos no podrán ser absorbidos ni compensados con aumentos de carácter general sectorial, sean éstos remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente hubieran otorgado unilateralmente los empleadores.
Cómo
excepción, sólo podrán ser absorbidos o compensados hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2011 y que
hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el nuevo
acuerdo.
Sobre los incrementos previstos, deberá liquidarse, como asignación no remunerativa, el equivalente al concepto presentismo.
Los incrementos no remunerativos pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
1. Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
2. Enfermedades inculpables (art. 208 y siguientes de la LCT).
3. Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
4. Sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
La
incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para el rubro
aguinaldo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio
del año.
5. Licencia por maternidad. Se dispone
la transformación de las sumas no remunerativas que debieren percibir
las trabajadoras, al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, en
remunerativas, desde ese momento, a todos los efectos. Para el supuesto
que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras
comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan
dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las
condiciones previstas en el acuerdo.
6. Salarios en goce de licencia por incapacidad laboral:
Respecto de los salarios que debieren percibir los trabajadores en goce
de licencia por incapacidad laboral temporaria, derivada de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), se calcularán
teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador
percibiere a ese momento.
7. Las sumas no remunerativas acordadas deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
Pese
a que el incremento otorgado tiene carácter no remunerativo, devengará
los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de los
Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art.
100 y 101 del CCT 130/75.
El incremento se incorporará a los
básicos del convenio de actividad, en dos etapas debiendo incluir el
monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el
trabajador no sufra una merma en su ingreso real.
a) El 15% mantendrá su carácter no remunerativo hasta octubre de 2012 inclusive.
b) El 9% mantendrá su carácter no remunerativo hasta abril de 2013 inclusive.
El empleador podrá disponer anticipadamente en cualquier momento, la conversión en remunerativas de dichas sumas, contemplando a tales fines la compensación referida.
Los
empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos, dando
cumplimiento a la Resolución General 3279/2012 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las partes recomendaron a
aquéllas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y
permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, negociar
su adecuación teniendo como referencia los incrementos salariales
previstos en el acuerdo.
Además, el acuerdo dedica un párrafo a
la situación de los trabajadores que se desempeñan en tareas discontinua
o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, en cuyo caso,
el básico a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Por otro lado, los trabajadores realizarán un aporte por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles de $100,
que será deducida por el empleador del monto a percibir por cada
trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero,
con los haberes de mayo de 2012, y depositada a la orden de OSECAC.
El acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril de 2013.
Las
partes también acordaron crear una comisión que se abocará al
tratamiento de temas de interés común que actuará de oficio o a pedido
de parte, como Comisión Paritaria de Interpretación y Resolución de
Conflictos, ante cualquier conflicto por aplicación del acuerdo en
análisis.
También dejaron vigente el artículo decimoctavo del
acuerdo celebrado en junio de 2011 que estableció un adicional especial,
$3840.- integrado al "faltante de caja"- para cajeros que se
desempeñen en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de
comestibles, supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de la
construcción que comercialicen pinturas, herramientas, artículos de
ferretería, materiales para electricidad, y cuya facturación supere la
establecida para la mediana empresa en la resolución SEPYME 21/2010.
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