jueves, 10 de mayo de 2012

JUICIOS LABORALES - COSTOS

En los últimos tiempos, si bien el Congreso ha sancionado pocas leyes en materia laboral, lo cierto es que varias de ellas tuvieron un alto impacto en las relaciones entre los empleadores y sus dependientes, dado que se modificaron aspectos claves de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Este nuevo marco normativo, incluso, trajo aparejado un dolor de cabeza para los empresarios ya que tuvo una clara tendencia en favor de los empleados.
Y estos vientos de cambio parecen no detenerse. En efecto, existen otras iniciativas que buscan convertirse en ley y tienen amplias posibilidades de lograrlo. Entre ellas se encuentran las que buscan que las compañías paguen la totalidad de las costas del juicio si la demanda del trabajador procede o que se abonen adicionales si el dependiente no se tomó las vacaciones, por citar sólo unos ejemplos.
Pero, sin dudas, el proyecto que más polémica podría disparar entre los hombres de negocio es el que determina la tasa aplicable para calcular los intereses correspondientes a un monto indemnizatorio.
Hoy en día, este aspecto genera una gran incertidumbre entre las partes, ya que son los propios jueces los que eligen la tasa que deberá aplicarse, ya sea activa o pasiva. Vale aclarar que la primera es la que cobran los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos.
De esta manera, este miércoles la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, buscará avanzar en el proyecto de ley titulado "Marco general regulatorio de intereses en materia laboral", que es impulsado por el asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) y diputado oficialista, Héctor Recalde, y la legisladora por el Peronismo Federal, Claudia Rucci.
La iniciativa, que tiene altas chances de prosperar en el recinto, apunta a que todos los créditos generados como consecuencia de relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa. De esta manera, si la misma es del 24% anual, para el caso de las indemnizaciones por despido, se tomará al 36 por ciento.
Aumento en los costosEl artículo 276 de la LCT incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para fijar dicha tasa y esto se mantuvo, incluso, en las dos modificaciones que sufrió el artículo respectivo en su redacción original.
La disparidad de criterios de los magistrados hizo que, algunas veces, se aplique la tasa activa, en otras situaciones la pasiva e, incluso, que se utilizara un valor intermedio entre ellas.

Por esta razón, la mencionada iniciativa buscará que el interés, equivalente a una vez y media la tasa activa, se aplique en todos los casos y abarque a todas las jurisdicciones laborales del país.
El proyecto presentado por los diputados Recalde y Rucci fue girado a la comisión de Legislación del Trabajo, por lo que, una vez que tenga dictamen, ya podrá ser tratado en el recinto.

En su primer artículo señala que "todos los créditos generados como consecuencia de relaciones individuales de trabajo subordinado que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su total cancelación, devengarán intereses equivalentes a una vez y media (1 y 1/2) la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales".
Incluso, establece que "las autoridades administrativas y judiciales podrán fijar una tasa mayor, cuando fundadas razones así lo aconsejen".

De aprobarse la iniciativa, entrará en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará aún en los juicios que se encuentren en curso a esa fecha.
La propuesta también indica que "los créditos que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley hubieran sido reconocidos en sentencia firme y no se hubieran satisfecho, podrán ser cancelados con la tasa de interés fijada en la sentencia dentro de los quince días de publicada esta ley en el Boletín Oficial. Transcurrido dicho plazo sin mediar pago de la acreencia, deberá practicarse nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto en la presente ley".

Esto significa que si el juez fijó una tasa menor, pero la empresa no la abonó dentro de los 15 días de sancionada la ley, el juez debe practicar una liquidación utilizando los nuevos parámetros. Por esta razón, ocasionará un aumento en el desembolso que deban hacer los empleadores.

Por último, se estipula que la ley sea de orden público y que rija en todo el país. Esto se debe a que, por ejemplo, los jueces de la Capital Federal utilizan la tasa activa mientras que los de la provincia de Buenos Aires calculan el resarcimiento utilizando la pasiva. Así, a partir de su entrada en vigencia, todos los juzgados del país deberán utilizar la nueva regla.

Según los impulsores de la iniciativa, se propone como criterio para fijar la tasa de interés, que esta incluya no sólo la actualización - intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago.

"La propuesta se basa en el carácter alimentario del salario y demás beneficios, así como las consecuencias dañosas que su falta de pago ocasiona al trabajador", indicaron.
Preocupación empresarial
Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron cuáles son las implicancias del proyecto.
Al respecto, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea abogados, destacó que "este tipo de medidas genera desconfianza en quienes están considerando la posibilidad de invertir, y desincentiva el nacimiento y desarrollo de las empresas, por generar nuevos costos".
"En algunos casos, la demora en el pago de indemnizaciones o salarios puede deberse a situaciones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la firma empleadora", agregó.

En ese aspecto, Salvochea consideró que "no toda medida legislativa protectora beneficia a los trabajadores porque, muchas veces, la norma termina ocasionando un efecto contrario para el cual se dictó".

Según el experto, de prosperar la iniciativa, sumado el aumento salarial, la inflación y la presión fiscal terminarán por no alentar la contratación de nuevos empleados.

En tanto, para Héctor García, socio del estudio García Pérez Boiani & Asociados, este tipo de propuestas "no revisten otro propósito que continuar introduciendo más presión sobre el empleador, sin medir las consecuencias en el mercado de trabajo. En especial cuando se intenta revertir la fragmentación que éste exhibe y donde convive el 40% de los empleados en absoluta clandestinidad".

En contraposición, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, indicó que "cada vez son más las peticiones judiciales exigiendo a los jueces una nueva adecuación respecto de los intereses que deben correr en los trámites laborales".
Para dicho especialista, esto resulta "totalmente lógico" porque buscan mitigar los efectos de la inflación, teniendo en consideración que un procedimiento laboral no tiene una duración inferior a dos años.

No obstante, indicó que, si bien esta ley tendrá consecuencias negativas para el empresariado, "las reglas resultarán más claras para todas las partes".

Así, según Minghini, "la empresa se beneficiaría porque puede saber de antemano el valor exacto del interés en un caso judicial, y efectuar una previsión con mayor consistencia, e incluso para los jueces, que tendrán como respaldo de su sentencia, una ley que les determina los intereses que deben aplicar en todos los casos".

No hay comentarios:

Publicar un comentario