La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado
el despido del trabajador que había sido encontrado jugando a las cartas
luego de finalizado su horario de descanso.
La parte actora inició la presente acción en procura del cobro de
las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la patronal, el
cual se debió a que el actor habría sido encontrado jugando a las cartas
en el vestuario de la empresa, fuera de su horario de descanso.
En la causa “Arias Horacio Alejandro c/ Muresco S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada, siendo ello apelado por la parte actora.
Según sostuvo la recurrente en su apelación, dicho conducta no
habría sido cierta, a la vez que consideró que los elementos de prueba
evaluados por la juez de grado para tener por acreditado el hecho,
resultarían insuficientes para decidir en tal sentido.
Los jueces de la Sala IX señalaron que si bien la apelante insistió
en destacar la sugestiva falta de conocimiento de los hechos que
fundaron el despido por parte de quienes eran los responsables directos
del sector de desempeño del actor, no reparó en que “no sólo los
testimonios rendidos a instancias de la accionada son los que
permitieron a la juzgadora tener por acreditado el hecho, sino
principalmente, las propias afirmaciones del actor desde el inicio de la
contienda”.
En tal sentido, los camaristas coincidieron con el juez de grado en
cuanto a que “el actor habría incurrido en una clara contradicción al
sostener que su horario de descanso comenzaba, el día de los hechos, a
las 11.00 am y que se extendía por un margen de media hora, por lo que
de cualquier modo, a la hora que señalan haberlo encontrado los testigos
de la accionada, esto es a las 12 o a las 12,30 am, el descanso al que
se alude estaba concluido”.
En base a ello, en la sentencia del 29 de febrero de 2012, la
mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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