viernes, 9 de marzo de 2012

DAÑO MORAL CONCUBINA EN SEDE LABORAL

A través de una resolución, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le reconoció el derecho a la concubina de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo a percibir una indemnización por daño moral.

Además, el fallo condenó de forma solidaria a la aseguradora de riesgos de trabajo ya que, según lo resuelto, el organismo era responsable en el pago total de la indemnización impuesta.

Con los votos favorables de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y se le otorgó el beneficio a la concubina.

En contraposición con lo acordado, la camarista María Cristina García Melgarejo votó en disidencia y afirmó que "no resulta procedente la reparación del daño moral en virtud de lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil".

Por su parte, el juez Zas afirmó que "el derecho de la actora a la reparación del daño moral como consecuencia de la muerte de su concubino excede considerablemente el universo de lo meramente patrimonial incluido en el ámbito de tutela del derecho de propiedad" refiriéndose al beneficio otorgado.

Para arribar a la conclusión final y a la resolución del fallo, el magistrado consideró que si la norma aplicable al caso vulnera a sus pares de jerarquía constitucional o supralegal, un juez puede declarar de oficio la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de las mencionadas en primer lugar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario