viernes, 9 de marzo de 2012

CONCURSO - DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el concurso preventivo de la empleadora no resulta suficiente para habilitar la extinción del contrato de trabajo con fundamento en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el marco de la causa "Martín Rubén Alberto c/ Clave Electrónica S.A. s/ despido", la demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto la magistrada de grado entendió que no se habían acreditado en la causa los presupuestos que habilitan la procedencia de la indemnización del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La juez de primera instancia consideró que el concurso preventivo no puede llevar por sí solo a la aplicación del pretendido artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo si no se acreditan los recaudos previstos en la norma, esto es “a) la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo, b) que la situación no le sea imputable al empleador es decir, que se deba a circunstancias objetivas; c) que respetó el orden de antigüedad de los trabajadores y d) la perdurabilidad de la medida”.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala X señalaron que “llega firme a esta instancia la falta de prueba sobre el cumplimiento de alguno de los presupuestos señalados y lo relevante es que la disminución de la facturación en los meses de enero y febrero por la rescisión contractual por parte de Telefónica es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina "riesgo empresario"”.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “tampoco demostró la demandada haber adoptado alguna medida que tienda a superar esa situación deficitaria por lo que no puede considerarse que en el caso medie la "no imputabilidad" que exige la norma legal para sustentar un despido con base a la causal invocada”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de agosto de 2011, los jueces concluyeron que “las exigencias de la ley de contrato de trabajo para reducir las obligaciones del empleador en el caso del art. 247 deben resultar rigurosamente cumplimentadas, pues de lo contrario resultaría el trabajador vinculado a los "riesgos empresarios" a los que sabido es ajeno”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

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