martes, 8 de noviembre de 2011

TRABAJO ESCLAVO

La Cámara Federal de San Martín delimitó que no existe trabajo esclavo de inmigrantes a menos que se presente un mecanismo ilegal de captación de inmigrantes sistemático.

En la causa “C. S., H. s/inf. 26.364”, la Sala I revocó el procesamiento dispuesto por el a quo respecto de una persona acusada del delito de promoción y facilitación de permanencia ilegal de extranjeros conocido como “trabajo esclavo”.

Contra ese fallo, el demandado recurrió ante la Cámara local aduciendo que la conducta atribuida en el decisorio debía enmarcarse en el artículo 55 de la Ley de Migraciones, ley 25.871, y no en el artículo 117 de la misma ley, puesto que “entendió que la facilitación de la permanencia no fue acompañada por actos tendientes al aseguramiento o protección de la ilegalidad”, según relata la sentencia de Cámara.

Además, argumentó que "la conducta típica en supuestos como el analizado debe verse acompañada no sólo por la existencia de un mecanismo ilegal de captación de inmigrantes mediante acciones concretas -sin el cual no podría ser materializada la mentada empresa ilícita- sino también por actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia ilegal de los extranjeros en el país".

A ello agregó que como empleador, a su criterio “la residencia precaria resultaba título suficiente para otorgar trabajo a un extranjero, y en esos casos su conducta se encontraría inmersa en un supuesto de error de comprensión que excluye la culpabilidad”.

En virtud de lo alegado, el Tribunal remarcó que “resulta exigencia de la figura analizada, la presencia de un especial aprovechamiento de la irregularidad migratoria de los trabajadores por parte del autor, encarado de manera general y como “política de empresa” de modo tal que la simple actividad de facilitación, desvinculada e independiente de la ilegalidad del inmigrante, puede no ser ilícita, o constituir una infracción administrativa.”

A su vez, la sentencia recordó que “la conducta típica en supuestos como el analizado debe verse acompañada no sólo por la existencia de un mecanismo ilegal de captación de inmigrantes mediante acciones concretas -sin el cual no podría ser materializada la mentada empresa ilícita- sino también por actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia ilegal de los extranjeros en el país”.

Los magistrados observaron que “desempeñaban funciones en el establecimiento operarios nacionales y extranjeros regulares e irregulares, no habiéndose evidenciado de sus declaraciones, que el salario percibido variara en virtud del carácter de su residencia o nacionalidad".

En consecuencia, el pasado 18 de octubre la Sala I resolvió “disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer en relación al encartado”.

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