jueves, 24 de noviembre de 2011

RENUNCIA DE UN TRABAJADOR - despido encubierto


Para reducir personal, algunas empresas suelen pedirles a sus empleados que renuncien frente a un escribano, por telegrama o en sede administrativa y, a cambio, les entregan una determinada suma de dinero.

En estos casos, si la compañía decidiera pagar algún tipo de gratificación, deberá tener presente que esto puede convertirse en un arma de doble filo porque la Justicia podría entender que, en realidad, se trató de un despido encubierto.

Ello podría llevar a la firma, ante un eventual reclamo judicial, a tener que abonar diferencias indemnizatorias, además de diversas multas por no haber pagado -en su momento- lo que correspondía.

En principio, hay que señalar que la renuncia es un acto irrevocable si es efectuada con discernimiento, intención y libertad por parte del trabajador que desea dejar de prestar sus servicios en una determinada empresa. En este tipo de situaciones, también debe tenerse en cuenta la buena fe con la que actuaron las partes.

Por este motivo, si los jueces llegaran a considerar que hubo un vicio en el consentimiento del dependiente para que lleve adelante ese acto (es decir error, dolo, violencia física o psicológica irresistibles, fraude, y lesión subjetiva) podrían obligar a la empresa a desembolsar una suma considerable de dinero.

Una de las formas de evidenciar que la renuncia no es un acto válido es que la misma cuente con una suma no prevista en la legislación, que se la suele imputar a bonificación por cese.

En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer una nueva sentencia donde la Justicia ordenó a una firma indemnizar a un empleado que adujo haber renunciado bajo presión. Para los magistrados resultó clave que la compañía le había pagado una gratificación tras la desvinculación, pese a tratarse de una supuesta renuncia.
Despido encubierto
El último día hábil de 2004, un grupo de trabajadores envió el respectivo telegrama de renuncia a la empresa para comenzar a percibir el beneficio jubilatorio. A cambio de ello, la empleadora les entregó una gratificación por la cantidad de años que habían cumplido en la firma.

Pero uno de ellos decidió presentarse ante la Justicia para solicitar diferencias indemnizatorias ya que alegó que fue obligado por la compañía a hacerlo y que, en realidad, se trató de un despido encubierto dado que ese acto, en realidad, le provocó un ahorro a la firma ya que no pagó la totalidad del monto equivalente a un resarcimiento por despido.

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo. Por este motivo, el empleado apeló ante la Cámara.

El dependiente se quejó porque se desestimó su reclamo, ya que el juez consideró que la renuncia resultó válida.

Entre sus argumentos, sostuvo que la misma fue consecuencia de una imposición de la empleadora, quien le hizo suscribir un acuerdo mediante el cual debía renunciar a la reserva de su empleo sin goce de haberes, al igual que otros de sus compañeros, a cambio del pago de una indemnización graciable.

Por el contrario, la empresa manifestó que se trató de una renuncia válida, libremente ejercida, como requisito para acogerse a la jubilación ordinaria.

Los camaristas de la sala 6, en el caso "Soldo, Miguel c/Trans Ona s/Despido" indicaron que del informe contable se desprendía que la desvinculación del reclamante no fue la única que tuvo lugar esa fecha, sino que también incluyó a otros dependientes y que, en todos los casos y según se pudo comprobar, se tuvo como finalidad que los empleados renunciaran a su reserva de empleo, a cambio del pago de una suma de dinero.

Con respecto al caso puntual del reclamante, los magistrados indicaron que todos los dependientes enviaron sus telegramas de renuncia invocando que tenía como fin acogerse a su jubilación ordinaria a partir de la fecha de la renuncia, pero el mencionado informe contable destacaba que la gratificación se abonó como contraprestación a la renuncia a la solicitud de reserva de empleo, ratificado por el contenido de la nota fechada tres días después.

Este documento fue reconocido como auténtico por la propia firma en su escrito de respuesta de demanda. Este hecho "despeja cualquier duda respecto a la finalidad buscada por la empleadora", remarcaron los camaristas.

De esta manera, concluyeron que "la renuncia del reclamante a su empleo, a cambio de una gratificación, constituyó una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido y la renuncia a la restitución a su puesto de trabajo a través de un acto que no resulta real, y que como ilícito genera el derecho del trabajador a ser indemnizado".

Por ese motivo, obligaron a abonarle al dependiente una suma correspondiente a las diferencias indemnizatorias por la suma de $97.500 más intereses. Además, la empleadora debió pagar las costas del juicio.

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