viernes, 7 de enero de 2011

TRABAJADORES- DISCRIMINACION SALARIAL

El número de demandas judiciales por casos de discriminación y cuestiones salariales ha ido creciendo de manera constante en los últimos tiempos.




Cuando la ley hace referencia a "igual remuneración por igual tarea" apunta a proteger a los empleados para que se les garantice que, si cumplen una determinada función, perciban por ella lo mismo que sus pares, sin que existan diferencias.

Pero, si esto llegase a suceder, la empresa podría ser demandada por el dependiente perjudicado por esta situación. Y si los jueces fallaran en contra de los intereses de la firma, ésta se vería obligada a desembolsar una fuerte suma de dinero que, además, de una indemnización podría incluir multas laborales.

Es por ello que, cuando el empleador decide beneficiar a un dependiente, respecto de los que se encuentran en su misma categoría o cumplen con las mismas tareas, es necesario que exista una razón objetiva que permita justificar el aumento, tal como sucede cuando éste es producto de una evaluación de desempeño en función de objetivos formalmente establecidos.

En esta oportunidad, la Justicia obligó a una compañía a abonarle diferencias indemnizatorias a un empleado despedido tomando como base del cálculo la remuneración de dependientes que tenían su misma categoría y cobraban un salario mayor al de él.

Los jueces fundamentaron su decisión en que la firma no pudo justificar el motivo por el cual esto sucedía.

Diferencias en la remuneración

El empleado se desempeñaba como jefe de zona de la empresa. En un determinado momento, notó que su sueldo no era el mismo que el de los demás empleados que ocupaban igual categoría.

Pero, peor aún, la empresa finalmente decidió despedirlo e indemnizarlo por la cesantía.

Entonces, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las diferencias salariales e indemnizatorias que consideraba que le correspondían

Desde su punto de vista, la firma había incurrido en discriminación salarial con respecto a otros dependientes que ocupaban el mismo puesto.

Así, a partir de las declaraciones de los testigos, la Justicia consideró acreditado que quienes revestían la categoría de jefe de zona percibían un sueldo superior al salario del reclamante. Asimismo, destacó que la firma nunca justificó la variación de remuneraciones dentro de una misma categoría.

En este contexto, los camaristas tuvieron en cuenta lo que establece el artículo 81 de la LCT, según el cual el empleador "debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones".

Dicha norma consagra el derecho a la igualdad de trato a favor de los empleados, encuentra fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y correlato en el deber genérico impuesto al empleador en el artículo 17 de la LCT.

Dichas disposiciones no vedan la posibilidad de dar un trato salarial preferente a algunos de sus trabajadores "...cuando el diferente tratamiento responda a principios del bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas".

"Pero, en tal caso, le impone la carga de acreditar que sus motivaciones son sinceras y objetivamente comprobables, pues lo contrario implica atribuirles un carácter arbitrario, como fundado en su sola voluntad", agregaron los magistrados.

Para los jueces, corresponde al trabajador que alega la existencia de un trato discriminatorio probar la identidad de situaciones y el trato desigua,l mientras que el empleador debe demostrar las razones objetivas que justificaron dicha desigualdad.

En consecuencia, consideraron que la firma no había podido justificar los motivos de las diferencias

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