miércoles, 12 de enero de 2011

DESPIDO CON CAUSA- FALLO

Un ejecutivo que ocupaba un cargo jerárquico fue despedido por pretender desviar la clientela de la firma para un proyecto personal.


Así, aun cuando el gerente recurrió a los tribunales en busca de un resarcimiento como despido incausado -dado que para la empresa realmente existía un motivo y consideró que se trataba de "justa causa"- los camaristas rechazaron la demanda y le concedieron solamente poco más de $600 por diferencias en la liquidación final.

Pero esto no fue todo. Al ejecutivo también le exigirán el pago del 85% de los gastos y costas del juicio.



Desvío de clientela

En esta oportunidad, el dependiente ingresó a la firma para desempeñarse como gerente de productos.

Al cabo de 10 meses, fue despedido bajo el argumento de que había tratado de obtener datos de los clientes para empezar un proyecto en paralelo.



En la carta donde la firma daba por finalizada la relación laboral, se le comunicaba que "...habiendo tomado conocimiento la empresa que (el ejecutivo) prevaleciéndose de la confianza que se le dispensara, intentó obtener sin autorización los datos de los clientes de la compañía, para utilizarlos en su propio provecho comercial, intentado, a su vez, utilizar la fuerza de ventas de la firma también para beneficio de sus propios negocios personales...".



La notificación también agregaba que "esto constituye una conducta que importa un claro y gravísimo abuso de confianza y violación a los deberes de fidelidad y buena fe que deben primar en todo contrato de trabajo, agravado esto por la posición que ocupara en la organización".



La firma argumentó que el proceder del gerente le había ocasionado un perjuicio moral y patrimonial y que se habían violado los deberes de buena fe, lealtad y no concurrencia, que implicaba una injuria gravísima y pérdida de confianza, por lo que se hacía imposible la continuidad de la relación laboral.



De esta manera, decidió despedirlo con causa, por lo cual no procedía el derecho indemnizatorio.

Entonces, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar el resarcimiento correspondiente a la ruptura del contrato laboral sin causa.



La jueza de primera instancia condenó a la empresa a abonar la indemnización por antigüedad correspondiente a la ruptura incausada del vínculo y la multa de tres salarios del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por falta de entrega de los certificados de trabajo.



En este escenario, ambas partes se presentaron ante la Cámara para cuestionar la sentencia. Para salir airosa, la compañía debía demostrar los motivos en los que fundó su decisión.



Para los camaristas resultaba "clara la causal invocada como fundamento, resumida en la pérdida de confianza del trabajador, ante el intento de utilización de la fuerza de venta de la empresa y de los clientes de ésta, para la realización de un negocio comercial personal y sin autorización ni comunicación alguna a las autoridades de la firma".



"Tal comportamiento -sin dudas, reprochable- resulta evidente que se vio agravado por cuanto el empleado se desempeñaba como gerente de productos de la compañía y, en tal estructura, contaba con los datos necesarios para realizar tal emprendimiento", destacaron los magistrados.



Por ese motivo, los magistrados consideraron ajustada a derecho la decisión de la empresa.



Además, los jueces también hicieron lugar al reclamo de la firma sobre la puesta a disposición del certificado de trabajo previsto por el artículo 80 ya citado.

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