jueves, 25 de noviembre de 2010

LAS PROPINAS NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATORIA

La CámaraNacionalde Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia que imputó como “pago en negro” las sumas percibidas por el empleado en concepto de propinas, al considerar que las sumas que el actor percibía de la distribución que se hacía de las propinas dejadas por los clientes del local no tenían naturaleza salarial (conf. art. 113 in fine, LCT) y, en consecuencia, no pude considerárselas "pagos en negro".




En la causa “Figueroa Osorio Segundo c/ Callobre S.A. y otro s/ despido”, los jueces de la Sala III rechazaron la apelación presentada por la codemandada Callobre S.A. contra la sentencia del magistrado de primera instancia que consideró que no se encuentra probada la injuria invocada en el telegrama rescisorio y, en consecuencia, concluyó que el despido no se ajustó a derecho.



Los jueces entendieron que la demandada no había cumplido con la carga procesal de probar los extremos expuestos en el telegrama rescisorio, conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que también confirmaron la sentencia de grado en cuanto tuvo por acreditado el horario de trabajo invocado al demandar.



Con relación a esto último, los jueces explicaron que “la propia accionada reconoce en su presentación que lleva planillas con los horarios que deben cumplir los trabajadores y que, respecto de las correspondientes al actor, no las conservó por su antigüedad”, por lo que entendieron que “tales condiciones y aun de considerarse que no existe obligación legal de llevar tales planillas (conf. art.52 LCT), cierto es que, frente a la falta de invocación de la jornada de trabajo y la concordancia de los testigos traídos por el actor en cuanto a los días y horarios en que Figueroa prestaba tareas para la accionada, cabe tener por cierto tal aspecto de la demanda y, en consecuencia, corresponde confirmar la procedencia de las horas extras reclamadas al demandar (arg. arts. 163 inc. 5 y 386 del CPCCN)”.



Por el contrario, los camaristas entendieron que debía prosperar la queja efectuada por el apelante en relación con la remuneración del actor, quien sostuvo al demandar que su remuneración mensual percibida incluía una suma de dinero en concepto de “plus salarial por propinas” que le abonaba la demandada luego de que percibía las propinas de todos los comensales y las distribuía entre todo el personal del establecimiento, habiendo considerado el juez de grado que tal suma constituía un pago en negro.



Los camaristas entendieron que “el art.11.11 del CCT 389/04, tras ratificar la total prohibición de percibir propinas a los fines previstos por el artículo 113 in fine, de la LCT establece, a todo evento, que "... no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningun efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que, en su caso, constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral””.



En tal sentido, en la sentencia del pasado 30 de septiembre, los magistrados resaltaron que “dado que el actor en su demanda no cuestiona la norma del CCT reseñada, que resulta aplicable a la relación entre las partes (ver escrito de demanda), corresponde aplicar en el caso, la excepción prevista en la última parte del art. 113 de la LCT”, por lo que concluyeron que tal suma no poseen naturaleza laboral, y en consecuencia, no puede considerárselas “pagos en negro”.

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