miércoles, 3 de noviembre de 2010

Fue despedido por violar el deber de fidelidad, pero será indemnizado con $600.000

La empresa lo acusó de iniciar una actividad similar a la de la firma de forma particular. Sin embargo, la Justicia avaló el pedido de un resarcimiento de parte del ejecutivo, que era presidente de la compañía, porque no se pudieron acreditar fehacientemente las causas de la ruptura.
A las empresas, les resulta cada vez más dificultoso probar ante los tribunales que el despido de un empleado realmente respondió a una justa causa.


En la Justicia, se evidencia una marcada tendencia a interpretar restrictivamente las pruebas aportadas en el marco de un juicio laboral, lo cual termina traduciéndose en un incremento del resarcimiento previsto -inicialmente- por la compañía al momento de disponer una cesantía.

De esta forma, los empresarios se enfrentan a una gran incertidumbre, que, en la actualidad, se ve alimentada por sucesivos pronunciamientos donde se ponen en jaque a las facultades de dirección de las empresas al momento de despedir a un trabajador.

En este contexto, en una reciente causa, el empleador había decidido desvincular a un ejecutivo por haber violado el deber de no competencia y fidelidad. Lo había acusado de desarrollar un emprendimiento de objeto similar.

Y aunque la firma creyó que contaba con los elementos necesarios para poder justificar la cesantía, para la Justicia no eran suficientes como para demostrar que el dependiente no había actuado de buena fe. En consecuencia, condenó a la compañía a resarcirlo con más de $600.000.



Actividad análoga

En esta oportunidad, el despido del presidente de una empresa, que formaba parte de una multinacional, se produjo luego de que el CEO de la firma recibiera un e-mail, de remitente desconocido, donde se denunciaba que varios dependientes habían montado una empresa competidora.

En dicho correo se efectuaban, además, algunas precisiones sobre el tema. A los pocos días, los acusados fueron despedidos.

Entonces, el presidente de la firma se presentó ante la Justicia para indicar que el telegrama rescisorio no cumplía con los requisitos legales y también para reclamar las indemnizaciones por despido injustificado respectivas.

El juez de primera instancia rechazó la demanda al entender que se encontraba demostrado que el reclamante había violado los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia -es decir, llevó adelante un negocio con objeto similar a la empleadora- contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para cuestionar la sentencia, el dependiente se presentó ante la Cámara de Apelaciones.

Contrariamente, los magistrados consideraron injustificado el despido ya que entendieron que no se había incurrido en una actividad industrial o comercial similar y que el nuevo emprendimiento no implicaba una competencia entre ambas empresas.

Para fundamentar la decisión, los camaristas destacaron que la carta documento, mediante la cual se instrumentó la ruptura del contrato de trabajo, cumplía "a duras penas con las exigencias del artículo 243 LCT".

Además, destacaron que la nueva firma no sólo no desarrolló actividades en competencia con la demandada, sino que no realizó actividad industrial o comercial de ninguna especie.

En tal sentido, señalaron que "no es exacto que la misma fuese competidora de la empleadora ni se podría sostener que, en el futuro, podría serlo", por dos razones:

1º) Porque no existían indicios siquiera acerca de que alguna vez comenzara realmente a funcionar o que no lo hiciera en coordinación con la sociedad demandada y

2º) Porque tampoco hay prueba concreta con relación a que fuese a desarrollar la misma actividad que la de la accionada.

Si bien ambas empresas poseían el mismo objeto societario, los magistrados indicaron que la Corte Suprema señaló que "la formulación del objeto social ordinariamente tiene por fin asegurar la capacidad y el ámbito de actuación eventual de la persona jurídica, cosa distinta, indudablemente a la actividad real del establecimiento".

Es decir, el hecho de que ambas tuvieran el mismo objeto societario no implicaba que, necesariamente, fueran a competir en el futuro.

Los magistrados entendieron que si bien podía "aceptarse que se encuentra probado que el ex presidente realizó algunas tareas relativas a la constitución e instalación de dicha empresa e, incluso, en alguna oportunidad, con elementos y personal de la empleadora, dicha circunstancia no posee las implicancias que le adjudica la compañía".

También remarcaron que no existieron pruebas suficientes para que se configure una violación a los deberes de fidelidad y de no concurrencia. En base a dichos argumentos, revocaron la demanda e hicieron lugar al reclamo indemnizatorio.

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