lunes, 23 de agosto de 2010

Por ley, buscan que sean las empresas quienes paguen las costas por juicios laborales

Una nueva iniciativa llegó al Congreso y, según los expertos, de aprobarse se traduciría en mayores costos laborales. Los honorarios de abogados y peritos como así también ciertos derechos arancelarios quedarían a cargo del empleador, aún cuando el reclamo del empleado fuera aceptado parcialmente


El constante incremento de la litigiosidad en materia laboral y la forma en que éstos reclamos terminan impactando en los costos de las compañías, preocupa a los empresarios.


Si a esto se suma que existe una marcada tendencia de la Justicia a resolver los juicios a favor de los empleados y que se aprobaron diversos cambios normativos que buscan brindar mayor protección a los dependientes, el panorama para las empresas es aún más complicado.


El escenario a futuro resulta inquietante. Los expertos aseguran que está marcado por la incertidumbre de no poder calcular cuánto puede llegar a costar el despido de un trabajador.


Y si estas previsiones hoy arrojan un monto significativo, de convertirse en ley un nuevo proyecto que llegó al Congreso y que pretende que sean los empleadores quienes se hagan cargo del total de las costas judiciales, el importe total podría estar bastante lejos de la capacidad financiera de las firmas para afrontarlo.


La excepción a esta regla se daría en los casos en que la demanda sea rechazada por completo, en cuyo caso dichas costas -como honorarios de abogados y peritos, derechos arancelarios, entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado.


Es decir, si los jueces hicieran lugar aún de forma parcial al reclamo de un trabajador, sería la empresa la que tendría que pagarlas.


La iniciativa presentada por los diputados Claudio Lozano y Eduardo Macaluse, entre otros, y ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo para su análisis.


El cambio, bajo la lupa

De acuerdo con el texto del proyecto, se introduce a una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral, que en su redacción actual señala: “En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho”.



En consecuencia, el agregado sería el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda”.

Y además se busca incluir que: “En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar”.

El proyecto también apunta a modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que “los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas”.



De convertirse en ley, el nuevo texto indicará que “en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".



Del análisis de la reforma surge que:

• Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.

• Se fija como principio la imposición de costas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.

• Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.

• Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, las mencionadas costas serán, de todas maneras, impuestas a la firma.

• De acuerdo a los especialistas consultados  la aprobación de esta iniciativa implicaría la "derogación parcial" de normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia laboral.

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