lunes, 22 de octubre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO - INEXISTENCIA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la inexistencia de un contrato de trabajo por los servicios prestados por la actora en una institución religiosa, al considerar que tales actividades producto de las donaciones recibidas y en atención al ámbito de su cumplimiento, configuraban una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz para presumir que dicha contraprestación derivara de un contrato de trabajo.

La demandante apeló la sentencia de grado dictada en la causa "Aleman Claudia Andrea c/ Caritas Argentina s/ despido", que había hecho lugar a los rubros indemnizatorios y salariales reclamados en el juicio por haber considerado acreditada la relación de trabajo invocada.

La recurrente imputó al pronunciamiento errónea y parcializada ponderación fáctica y jurídica que condujo a la conclusión de idéntico resultado toda vez que el sentenciante la condenó por hipotéticos servicios cumplidos por la actora en la parroquia denunciada en la demanda, supuesta Caritas parroquial, alegando que ninguna vinculación tienen entre sí ya que las parroquias gozan de personalidad jurídica autónoma e independiente respecto de los Obispados o Diócesis, conforme artículos 33 y 2345 del Código Civil.

En base a las pruebas obrantes en la causa, los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “surge acreditado que la demandante arreglaba, envasaba y acomodaba la mercadería para entregar a la gente en la iglesia ubicada en la calle Libertad de esta ciudad, como así también, en la feria americana que estaba en la misma parroquia, donde vendía zapatos y carteras”.

Según los camaristas, “tales actividades producto de las donaciones recibidas y en atención al ámbito de su cumplimiento, se traslucen como una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo”.

En tal sentido, los magistrados añadieron que “bien pudo haber sido encomendada determinada labor como contraprestación a razones de benevolencia originaria, conducta sugerente de sentimientos de buena voluntad respecto de personas de origen humilde, que son moneda corriente en instituciones como la aquí demandada”.

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 14 de agosto pasado revocar el pronunciamiento apelado y rechazar la demanda en todas sus partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario