viernes, 21 de septiembre de 2012

ART - NUEVA LEGISLACION


Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.

Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004 en los que el máximo tribunal declaró inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.

En consecuencia, luego de algunos años el Gobierno tomó la decisión de convocar a quienes más reclamaban reformas legales, es decir, a los empresarios y sindicatos con la intención de consensuar cambios al régimen.

Pero, ante la falta de acuerdos y el tiempo que ya había transcurrido, el Ejecutivo optó por emitir un decreto (1694/09) mediante el cual fijó un nuevo piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación por accidentes de los empleados.

Pese a ello, los empresarios todavía afirman que siguen encontrándose ante un "mar de incertidumbres" aun cuando hubieran contratado a una ART para cubrir ese tipo de contingencias.

Y esto les resulta evidente a la hora de tener que pagar un resarcimiento, adicional al abonado por la aseguradora, producto de un reclamo por parte de un dependiente accidentado, insatisfecho con la indemnización de la ART.

En este contexto, el Gobierno decidió dar un nuevo paso y escribir otro capítulo de la historia: el Decreto 1720.

Cambios en las reglas de juego
En el decreto del 2009 se instruía al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tuvieran por objeto las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.

De esta forma, se abría la posibilidad de que los sindicatos pudieran participar en el ámbito de los riesgos laborales.

Con este antecedente, este jueves, el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que deben reunir estas nuevas entidades, a las que se denominó ART mutual para diferenciarlas de las clásicas ART.

De acuerdo con el texto de la nueva norma, éstas podrán ser creadas por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Las mismas estarán sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para las típicas ART.

Sin embargo, existen algunas diferencias:

• Las mutuales deberán utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales.
• No tendrán fines lucro.
• Deberán realizar su trámite de inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y
• Tendrán que solicitar el alta en un registro especial.

Asimismo, el decreto 1720/2012, que entra en vigencia a partir de este viernes, puntualiza que:

• Queda prohibida el uso de la identificación ART mutual para toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al ordenamiento.

• Tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones previstas en la Ley 24.557.

• Los representantes sectoriales podrán adherirse a la mutual. El órgano directivo de ésta decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.

• En el procedimiento de negociación, deberán acompañarse copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.

• Este convenio deberá contener una cláusula específica que manifieste la voluntad de constituir la mutual, otra que exprese el compromiso de no afectar la vigencia del acuerdo que le da origen por un plazo mínimo de 10 años -contados a partir de su constitución- y una tercera que estipule el respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

• La homologación de dicho instrumento habilitará el inicio de los trámites de inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INAES.

• En el estatuto social quedará establecido que los empleadores y trabajadores, que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la mutual y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de adherentes durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador. Éste abonará a la mencionada mutual la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.

• Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART mutual, pudiendo acordar el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión.

• El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas. Además, deberán designar por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se realice con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.

Otros trámites administrativos
Una vez inscripta ante el INAES, la entidad deberá obtener las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Además, el decreto crea el Registro Laboral de ART mutual con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.

En dicho registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.

Vale destacar que la mutual sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez que se anote en el mencionado registro.

Obligaciones
Según la nueva normativa, estas mutuales -como entidades sin fines de lucro- deberán:

a) Utilizar, de manera prioritaria, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo.

b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán llevarse a cabo en la negociación colectiva.

c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la mutual durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.

Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART mutual no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores.

En caso de que se constaten violaciones a la prohibición mencionada podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.

Asociaciones de profesionales
Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART mutual.

Para ello, deberán realizar ante la Secretaría de Trabajo nacional una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y la cantidad empleadores y trabajadores comprendidos en la cobertura.

Por el momento, se indica que la SRT y la SSN deberán adoptar medidas en el plazo de 30 días e ir incorporando a las mutuales a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo.

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