jueves, 3 de marzo de 2011

La tercerización pisa cada vez más fuerte entre los empleados de shoppings

En la actualidad, en el ámbito judicial abundan los reclamos de empleados de firmas subcontratadas que solicitan directamente la responsabilidad solidaria de las empresas principales, en casos de incumplimientos contractuales.

Para la Justicia, al percibir el centro comercial un porcentaje de la ganancia de los locales, éste debe responder solidariamente frente a las demandas laborales de los empleados de aquellos.

Esta tendencia preocupa los hombres de negocios. Sucede que tomar a un trabajador de forma directa o tercerizar una actividad conlleva costos, pero también riesgos. Y esta última modalidad contractual que, en principio, podría parecer más económica, podría terminar siendo mucho más costosa y resultar un verdadero dolor de cabeza para el empleador.


En gran medida, las demandas vinculadas con inobservancias en casos de tercerización son favorables a los empleados y esto tiene que ver con que la Justicia cada vez más utiliza un criterio restrictivo a la hora de evaluar los hechos y determinar si, en realidad, se ocultaba una relación de dependencia.



A este escenario se suma el hecho de que, tras el arranque de las sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación, entre en la agenda parlamentaria para su debate un proyecto de ley que apunta a reformar el régimen. En este sentido, busca restablecer los presupuestos originarios del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), fijando la responsabilidad solidaria del empresario principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación.



Así las cosas, en este contexto, una nueva sentencia pone en vilo a los empresarios. Esta vez, la Justicia condenó a un shopping a responder por los incumplimientos laborales de uno de los comercios que allí estaba instalado.



En un fallo dividido, la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo entendió que el centro comercial obtenía un rédito extra por las ganancias de una cafetería, más allá del cobro del alquiler, por lo que debía efectuar mayores controles en la relación del local y sus empleados. De esta manera, los magistrados condenaron al shopping solidariamente.



Empleada de un local del shopping

En esta oportunidad, la empleada de una cafetería ubicada dentro del Boulevard Shopping, ubicado en la localidad bonaerense de Adrogué, demandó al centro comercial ya que su empleador no le había abonado las indemnizaciones correspondientes.



Dichos resarcimientos reclamados por la trabajadora tenían origen en que la misma se había considerado despedida luego de que no se le regularizara su vínculo laboral.



Si bien la empresa dueña del shopping argumentó que alquilaban sus locales a través de una empresa administradora, para el juez de primera instancia la condena debía hacerse extensiva al centro comercial. En este sentido, la Justicia también la obligó a hacer entrega de los certificados de trabajo, así como al pago de la multa por esta infracción, y a abonar los incrementos indemnizatorios de la Ley 25.323 (por registración deficiente y porque la dependiente debió iniciar un juicio para percibir sus acreencias).



Entonces, el shopping se presentó ante la Cámara de Apelaciones donde explicó que celebró un contrato de locación de uno de los inmuebles de su propiedad con el codemandado, intentando deslindarse de responsabilidades.



En este contexto, los jueces llegaron a un fallo dividido. La minoría sostuvo que la empleada se desempeñó como camarera, en una explotación gastronómica, lo cual revelaba que las tareas que realizaba no se identificaban con la actividad propia y específica del centro comercial.



En cambio, la mayoría entendió que la actividad del shopping consistía en la "locación y administración de los locales ubicados en el complejo de su propiedad, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios".



Los contratos agregados a la causa, para los magistrados, "no dejaban espacio a dudas" en cuanto a que el centro comercial no fue un mero locador de un local comercial según la Ley 23.091, sino un partícipe y un protagonista fundamental en todo lo concerniente a los aspectos medulares de la gestión de la cafetería.



"La relación se insertó en una de carácter más amplio que el de índole asociativa", remarcaron los magistrados.



En consecuencia, para ellos era evidente que el shopping no sólo tenía por actividad principal la relativa a operaciones inmobiliarias, de construcción y arrendamiento de inmuebles sino que, además, el establecimiento comercial, "también se dedica a establecer relaciones de tipo asociativo, en función de las cuales participa del resultado útil de la explotación llevada a cabo por sus inquilinos", consideró la mayoría.



"Tal participación en el resultado de la explotación de la cafetería forma parte de la actividad normal y específica propia del centro comercial", por lo que se decidieron aplicar el artículo 30 de la LCT.



En torno a la procedencia de las multas previstas por la Ley 25.323, para la mayoría quedó probada la falta de registración de la relación laboral y que la empleada debío reclamar judicialmente sus acreencias.



En este punto, indicaron que la dependiente intimó en forma fehaciente al shopping para que abonase las indemnizaciones previstas, sin obtener un resultado favorable.



De todas maneras, consideraron que el centro comercial no debía ser condenado a hacer entrega de las constancias previstas por el artículo 80 LCT y al pago de la multa allí previsto porque no era el empleador real y no contaba con los elementos necesarios para la confección de dichos instrumentos.



Repercusiones

La extensión de la responsabilidad solidaria, no sólo a aquellos trabajos que atañen a la actividad normal y específica sino también a aquellas actividades que resulten, necesarias o complementarias e incluso, a aquellos empleadores que se puedan encontrar vinculados por un proceso productivo fraccionado preocupa a los asesores de empresas.

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