lunes, 14 de febrero de 2011

PERDIDA DE CONFIANZA - CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO

Para que los despidos llevados adelante por una empresa resulten justificados, el hecho cometido por el empleado debe ser de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral. Es decir, no cualquier incumplimiento convalida una desvinculación.


Cuando la ruptura del vínculo se sustenta en la falta de confianza, deben tomarse todos los recaudos para poder justificar los motivos durante un eventual juicio.



Las causales deben ser sobrevinientes y estar fundadas en hechos objetivos que se refieran, de manera personal, al trabajador cesanteado.



En caso de no poder acreditar las imputaciones, la empresa será condenada a abonar la indemnización por despido sin causa respectiva.



Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la cual se rechazó la demanda de un cajero de un banco que fue despedido por no depositar el pago de boletas de servicios. De acuerdo con la Justicia, con su proceder, el dependiente no sólo perjudicaba a su empleador sino también a los clientes de éste.

Dinero no depositado

La entidad decidió despedir al dependiente luego de recibir reclamos por parte de sus clientes.



Estos alegaban que habían efectuado el pago de distintos servicios, como agua y luz, pero que el monto no había sido depositado en las cuentas de las proveedoras.



De esta manera, se les reclamaba el pago de dichos servicios más los intereses, bajo la amenaza del corte de suministro.



A raíz de estas denuncias, el banco comenzó una investigación interna y llegó a la conclusión de que las operaciones cuestionadas fueron efectuadas por el mismo cajero.



Entonces, la firma le informó al dependiente que le iniciaría un sumario interno por esos reclamos.



Luego de casi un año y medio, la entidad constató una serie de graves irregularidades en diferentes fechas como faltantes de caja, cobro de boletas no rendidas y sin declarar sobrante alguno.



Lo más grave fue que el dependiente procesó un depósito por $ 6.000, pero luego lo reversó y lo declaró por $5.000 sin recuperar el ticket en poder del depositante.



De esta manera, la entidad decidió despedirlo alegando la violación de los deberes de fidelidad y lealtad que deben primar en todas las relaciones laborales.



Este incumplimiento derivó en una injuria grave que impedía la prosecución del vínculo por pérdida de confianza.



La jueza de primera instancia tuvo por acreditada las faltas graves que provocaron la ruptura pues, a su entender, los hechos demostrados justificaron la desvinculación decidida por la empresa.



A los pocos días, el trabajador se presentó ante la Cámara para cuestionar el fallo. Allí señaló que no se valoraron adecuadamente los distintos elementos probatorios favorables a su postura, y que la sentencia se basó en el sumario interno que el banco alegó haber realizado y que fue desconocido por él en el momento oportuno.



El empleado manifestó que se le trató de adjudicar un despido en razón de un error humano, y que en realidad nunca existió faltante en la caja. "Sólo se omitieron pasar los impuestos que se mencionaron en el telegrama de despido", agregó.



Los magistrados indicaron que el empleador debía acreditar los hechos imputados al trabajador, la injuria sufrida y la correspondiente pérdida de confianza.



En ese aspecto señalaron que "el sumario interno es el principal elemento probatorio respecto a los graves incumplimientos".



Además, indicaron que el mismo sí fue reconocido por el dependiente y que su resultado no fue cuestionado en el momento oportuno.



Desde la fecha en que se tomó como punto de inicio de la investigación hasta su finalización, un año y medio en total, se detectaron numerosas anomalías por parte del trabajador cesanteado.



A los magistrados les llamaron la atención las respuestas del empleado, a las que calificaron de "poco serias, vagas y exiguas" y que luego terminara admitiendo su incorrecto proceder.



También les resultó llamativo que atribuyera la sucesión de compensaciones entre sobrantes y faltantes a la "casualidad", cuando las mismas se produjeron en reiteradas oportunidades, durante el transcurso de ese año y medio en que duró la investigación.



Por otro lado, los testigos explicaron de manera clara y precisa cuál debía ser el proceder de un cajero al cobrar las facturas de impuestos, como así también la importancia que tiene el sello que cada uno utiliza.



Tampoco consideraron a la antigüedad del trabajador como una variable a tener en cuenta para morigerar la sanción (más de 25 años), en tanto aquella "crea obligaciones de conducta, por lo que a mayor confianza adquirida, como consecuencia de la antigüedad, mayor gravedad cabe asignar a los hechos que la menoscaben", remarcaron los jueces.

Pérdida de confianza

Los magistrados remarcaron que "los deberes que imponen los artículos 62 y 63 de la LCT y, en especial, el deber de fidelidad cuyo cumplimiento exige su artículo 85 , tienen un contenido ético y patrimonial".



"Con relación al primer aspecto, la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con dichos deberes, creadas con el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la conclusión de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares", remarcaron.



"Si bien no está demostrado que el dependiente se haya apropiado del dinero correspondiente... la decisión resolutoria no se basa en la imputación de un delito, sino, simplemente, en la pérdida de confianza que deriva del estado de sospecha que genera la participación del trabajador", se lee en la sentencia.



A eso le sumaron que el dependiente no invocó una circunstancia concreta que justificara el faltante.



"Si se tiene en cuenta que la función cumplida por el actor estaba directamente vinculada a la percepción de los ingresos que hacen a la actividad empresaria que despliega la entidad, no se tarda en advertir que tal pérdida de confianza constituía una valla insuperable para el mantenimiento de la relación y, por lo tanto, una injuria que no admitía su prosecución", concluyeron los magistrados.

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