viernes, 26 de octubre de 2012

ACOSO LABORAL FALLO

Los empresarios se suelen preocupar por cuestiones que hacen al giro de sus negocios, por la competencia, el nivel de facturación, los costos laborales, la incertidumbre jurídica, entre otros aspectos, pero muchas veces terminan afrontando el pago de condenas al ser responsabilizados por la Justicia ante reclamos de índole laboral, previsional e impositiva.

En la actualidad, no son pocos los casos en los que se ven involucrados directivos, gerentes, jefes o ejecutivos de una firma por deficiente registración de los empleados, situaciones de mobbing, despidos discriminatorios o acoso, para mencionar algunos ejemplos, aún en niveles inferiores a ellos y sin que realmente sepan qué esto estaba sucediendo.

Así, en este contexto, se destaca el denominado "acoso laboral" que ha ido tomando cada vez mayor protagonismo en las compañías.

El mismo se caracteriza por tener una duración prolongada en el tiempo y provocar en el afectado un desgaste psicofísico importante y, a veces, irreparable.

De hecho, en los tribunales del fuero del Trabajo, se multiplican día a día los reclamos por daños y perjuicios vinculados con esta causal.

Y esto se debe, en muchos casos, a que los empleadores carecen de mecanismos o procedimientos para prevenir o detener posibles conductas inapropiadas en el seno de la compañía. Pero también responde a que tampoco se han tomado las decisiones adecuadas para satisfacer las quejas de quienes padecen situaciones tales como el acoso de un empleado jerárquico o de un compañero de trabajo.

Es más, no se suele detectar al hostigador, que es quien lleva adelante el conjunto de actos que -si bien al principio son aislados- se van coordinando hasta lograr la exclusión de la empresa de la víctima.

El manejo de esta problemática genera incertidumbre en las firmas ya que esta materia no está legislada en la Argentina.

Acoso y despido
La mujer se consideró despedida luego de denunciar -sin resultados concretos- ante su empleador que su jefe la maltrataba y la acosaba.

En el telegrama rescisorio explicó que el acoso le generaba un daño moral grave. Además, sostuvo que trabajaba jornada completa y que le pagaban medio día.

La dependiente declaró que el jefe de equipo se dirigía a ella -y a sus compañerass- con frases del estilo: "¿qué pasa?, ¿no cog...n hoy?" o "¿por qué están con esa cara de c... para vender? y luego completaba con expresiones tales como "mírenme a mí como sonrío porque c... todos los días". Además, indicó que las amenazaban constantemente con despedirlas si no llegaban al número mínimo de ventas.

También señaló que su jefe se paraba detrás de los empleados efectuando chasquidos con los dedos diciendo: "¡Vendé!" con un tono arbitrario cuando ellos se encontraban en plena comunicación telefónica con potenciales clientes.

Por último, explicó que le daba besos en la nuca mientras ella trabajaba y que le tiraba del precinto del corpiño y se dirigía a ella con frases del estilo: "rubia, si te agarro te parto al medio". Toda esta situación se producía delante del resto del personal.

El juez de primera instancia consideró legítima la decisión de la Srta. J. de colocarse en situación de despido en los términos de los artículos 242 y 246 de la LCT.

De esta manera, hizo lugar al reclamo indemnizatorio y fijó un resarcimiento adicional por daño moral. Por este motivo, la empresa recurrió a la Cámara de Apelaciones.

La firma indicó que la dependiente no pudo acreditar los hechos invocados y cuestionó la calidad de los testigos que prestaron su declaración.

Para los camaristas, no existían dudas en cuanto a que la decisión rescisoria fue justificada.

Y era así tras considerar la expresa negativa del empleador a la intimación por la que la dependiente reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de las sumas adeudadas. Según los magistrados, se configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo.

En este sentido, los jueces explicaron que estaba más que acreditado que el supervisor de la firma formulaba habitualmente comentarios groseros y faltos de respeto hacia la empleada delante de otros dependientes.

"Tales comentarios, formulados en ocasión del trabajo y frente a compañeros de la empleada, resultaron inapropiados en especial teniendo en cuenta que provinieron de un superior jerárquico que, evidentemente, tenía injerencia sobre la dependiente tanto en lo que respecta al establecimiento de sus horarios como a su propia permanencia en la empresa, ya que él era la máxima autoridad del equipo de telecobradores de la compañía", señalaron.

"La circunstancia de que el mencionado jefe maltratara, descalificara, amenazara y se expresase groseramente a sus subordinados y de que formulara comentarios a la empleada respecto de su aspecto físico, así como que se acercaba a ella y la contactara físicamente en ocasión de trabajo, se tradujo en un lamentable y reprochable comportamiento por parte del mencionado supervisor quien, evidentemente, sólo podía satisfacer sus carencias aprovechándose de su posición jerárquica", señalaron los magistrados.

De esta manera, concluyeron que los sucesos indicados fueron idóneos para infligir a la empleada "un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis, su autoestima y personalidad que ha generado un daño moral que debe ser resarcido con fundamento en el Código Civil".

Si bien el daño fue causado por un supervisor de la empresa -que no fue demandado, los jueces remarcaron que "las acciones de éste como personal jerárquico comprometen a la empresa cuando -como en el caso- han sido llevadas a cabo por el hecho o en ocasión del trabajo".

En base a estos argumentos, confirmaron el resarcimiento de $50.000 en concepto de daño moral.

Repercusiones
"Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing o acoso moral, ya que la trabajadora sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente, causándole un daño moral irreparable", indicó Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la UBA.

En ese sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "el empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la firma para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir", concluyó Minghini.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.

El especialista enumeró los presupuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.

"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a disolver el contrato", concluyó Carcavallo.

ACCIDENTES DE TRABAJO - LITIGIOS

Los litigios por accidentes de trabajo mueven unos $7.000 millones anuales, de los cuales $2.500 millones terminan en manos de los abogados litigantes.

Desde el 2003, cuando estos juicios representaban unas 2.947 causas anuales, según las proyecciones de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), llegarán este año a los 64.638 juicios, lo que representa un crecimiento del 2.100% en los últimos nueve años.

El informe de la UART hace referencia a los juicios iniciados anualmente sin contar ni las demandas ante jueces federales con competencia en las provincias o fuero de la seguridad social ni las mediaciones y/o conciliaciones obligatorias, con las cuales la cifra ascendería considerablemente.

Desde enero del 2002 hasta agosto del 2012 se iniciaron casi 266.000 juicios en todo el país. Por cada 10.000 trabajadores cubiertos, casi 75 iniciaron algún juicio.

En cuanto a las jurisdicciones con mayor litigiosidad en lo que hace a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, el informe señala que en primer lugar se encuentra Santa Fe, seguida por Córdoba, Mendoza, Capital Federal y Buenos Aires.

Sin embargo, de los datos de los primeros ocho meses del año se desprende que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que mayor tasa de crecimiento presentó en la cantidad de juicios iniciados, con un alza del 27% anual y una participación del 33% del total de casos, superando a la provincia de Santa Fe, con una participación del 18%.

En cuanto a participación sobre el total de casos, la siguen la provincia de Buenos Aires, con el 17%; Córdoba, con el 13%, y Mendoza, con el 8%, indicó el diario BAE.

Por su parte, entre enero del 2007 y agosto del 2012 se iniciaron 136.000 procesos de mediación. También los datos de los primeros ocho meses del año muestran una tendencia alcista, con un crecimiento del 51% respecto del 2011, que -de continuar así- podría alcanzar las 46.275 mediaciones a fines del 2012.

Según datos de la Unión Industrial de Berazategui (UIB) elaborados sobre la base de informes de la UART, el monto estimado como pasivo contingente que pesa sobre las empresas se estima en el orden de los $7.000 millones, con honorarios de no menos de $2.500 millones, todo esto frente a una baja del 22% en la tasa de accidentes y enfermedades profesionales desde el inicio del sistema de ART. A su vez, las muertes se redujeron 56 por ciento. Según la entidad, estas contracciones se deben a un incremento del 360% en la cantidad de visitas de control por parte de las ART.

ACCIDENTES DE TRABAJO - LA NUEVA LEY

l proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo para modificar la normativa vigente sobre accidentes laborales ya es ley y sólo falta su promulgación para que entre en plena vigencia el nuevo régimen de riesgos del trabajo.

La iniciativa fue aprobada, luego de varias horas de debate, con 139 votos a favor, 82 en contra y 2 abstenciones.

Por el tipo de modificaciones que introduce, esta reforma "dividió las aguas" entre quienes vieron con buenos ojos su sanción, tales como la Unión Industrial Argentina y diversas cámaras empresarias, y aquellos que cuestionaron duramente su contenido, como la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) -opositoras al Gobierno- que conducen Hugo Moyano y Pablo Micheli, respectivamente.

Sucede que la nueva norma introduce significativos cambios tanto para los empresarios como para los empleados y las aseguradoras de riesgos del trabajo.

En este sentido, se puede mencionar la modificación que generó la mayor polémica: el fin de la "doble vía" y la introducción de lo que se conoce como "opción excluyente".

Con respecto al primer punto, vale aclarar que en la actualidad y hasta que entre en vigencia la nueva ley, un empleado puede reclamar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) una indemnización por un accidente laboral y, en caso de considerar que el monto abonado no fue suficiente, también puede accionar ante la Justicia y demandar a su empleador para que éste le pague un resarcimiento por la misma causa.

Una vez que comience a regir el nuevo cuerpo normativo, esto ya no será posible porque entrará a jugar la referida opción excluyente -también conocida como "con renuncia"- por la cual un dependiente sólo podrá cobrar la reparación de la ART o una compensación integral producto de un juicio civil. Es decir, el efecto concreto de esta flamante regla es que el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil.

Asimismo, la reforma permite la creación de las ART mutuas y aumenta las tarifas del sistema en un 20%, entre otros aspectos
Punto por punto, la nueva ley
De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, tal como se mencionó precedentemente, se establece lo que se conoce como la "opción excluyente".

De esta forma, el reclamante percibirá el resarcimiento de la ART o una reparación integral, como resultado de un juicio, liberándose así su empleador de toda responsabilidad civil -en virtud de la "renuncia" realizada por el dependiente-.

Además, se deroga la "doble vía", es decir, la posibilidad de reclamar una indemnización ante los tribunales del Trabajo.

En otros términos, tal como señalaron los expertos consultados por iProfesional.com, esto quiere decir que se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo "del fuero laboral al civil".

Otro punto que se modifica del régimen actual tiene que ver con las tarifas del sistema. Las mismas se elevan en un 20% al tiempo que se fija una actualización semestral de los montos respectivos.

En tanto, con respecto a los importes aplicables para casos de incapacidad laboral permanente, la nueva norma señala que se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dicho indicador, que calcula ese organismo desde enero de 2010, llevaría la base que hoy está en $180.000 a $460.000.

La reforma también introduce un tope a los honorarios de los abogados del 20 por ciento.

Un capítulo especial está reservado para la formación de las ART-Mutuas que estarán conformadas por representantes del sector empresario y de los sindicatos. Las mismas no tendrán fines de lucro.

Este punto, en líneas generales, fue uno de los aspectos de la reforma mejor receptado tanto por empresarios como por trabajadores. Es por ello que su reglamentación genera expectativas en cuanto a cómo funcionarán realmente en la práctica, sus ventajas y diferencias concretas respecto de las ART clásicas.

En tanto, con respecto a quienes resulten obligados al pago de una indemnización cuyo beneficiario sea un empleado que haya sufrido un accidente de trabajo o que haya fallecido a raíz del mismo, contarán con 15 días desde la determinación de la incapacidad laboral -por parte de la Comisión Médica- o notificación de la defunción para informar al damnificado o a sus familiares, según el caso, el importe que se va a pagar como resarcimiento.

En resumen, a los efectos de calcular el monto de la compensación, el nuevo régimen plantea la aplicación de alícuotas básicas, que estarán determinadas por la actividad económica principal de la firma y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, y suplementos o reducciones relacionadas con el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de los índices de siniestralidad vigentes.

Vale aclarar que, en cuanto a los casos que estarán cubiertos, se incluyen:

a) Los accidentes de trabajo.
b) Las enfermedades profesionales, en tanto estén incluidas en el listado establecido a tal fin por el Poder Ejecutivo.
c) Los accidentes in itinere.

Es decir, seguirán excluidos de la protección de la ley:

a) Los accidentes y enfermedades causados con dolo (intención) del empleado.
b) La incapacidad del trabajador preexistente a la relación laboral, acreditada mediante examen preocupacional.

En este contexto, aun aprobada la nueva ley, persiste la preocupación de los empresarios por los reclamos judiciales que suelen recibir vinculados con dolencias y afecciones que no están contempladas en dicho listado de enfermedades.

Es por ello que el Ministerio de Trabajo decidió convocar para el lunes próximo a una reunión del Comité Consultivo Permanente sobre la Ley de Riesgos del Trabajo para tratar la inclusión de algunas afecciones tales como hernias inguinales, várices y artrosis lumbar.

No obstante, existe un silencio absoluto respecto del mobbing o del estrés laboral, entre otros casos cada vez más recurrentes entre los empleados.

En dicha reunión, también se analizará la forma en que se va a implementar el funcionamiento de las ART- mutuales. Además, se evaluará el papel de las comisiones médicas.

Sobre ese punto, Horacio Schick, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que en la actualidad "una parte significativa de las acciones judiciales se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las ART, ni por las comisiones médicas".

"Hasta el presente, sólo el 6% de las víctimas reclaman ante las comisiones las propuestas de las ART. La mayoría, es decir el 94%, acuerda con su aseguradora sin concurrir a un análisis de los facultativos y peritos", advirtió el experto. Para leer más sobre este tema haga clic aquí.

Problemas en el horizonte
Pedro Trapaglia, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, aseguró que "la cuestión que sin dudas generará conflictos será la "opción con renuncia" ya que la norma indica que el trabajador que acepte la indemnización no podría optar por la vía judicial".

Asimismo, puso de relieve otra posible situación: "Si bien el dependiente no debería perder el derecho de reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios que no resulten compensados por las prestaciones del sistema, en muchos casos esta renuncia podría resultar debidamente compensada con la tarifa".

Además, indicó el especialista, al no existir la necesidad de "probar el perjuicio económico concreto" incluso podría darse el supuesto de que dicho perjuicio "fuera inferior a la tarifa que perciba el trabajador accidentado".

En tanto, especialistas del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) advirtieron que "con la opción de renuncia e iniciando un proceso ante un juzgado civil, se aparta al trabajador del juez natural aplicándosele una normativa ajena al principio protectorio de raigambre constitucional".

Los expertos aclararon que los jueces civiles "no están familiarizados" con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados "no tendrán en cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la parte más débil de la relación de empleo".

Finalmente, concluyeron que la nueva ley excluye sin fundamento a los accidentes in itinere de la indemnización adicional por daño moral, "ya que para percibirla la norma estipula que éste se debe producir en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador".

ART - NUEVA LEGISLACION

Las modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo aprobadas ayer buscan subsanar algunas de las deficiencias arrastradas por el sistema de ART desde su creación, en 1995. Entre los principales cambios que se convirtieron en ley figuran el incremento de las indemnizaciones por accidentes, su actualización automática dos veces al año y la reducción de los plazos para cobrar. La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. Las principales críticas al sistema vigente recaen sobre su limitaciones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales. En el Gobierno aseguran que se continuará avanzando sobre distintas aristas, como la ampliación del reducido listado de enfermedades.
¿Qué cambiará con la nueva ley?
- Opción excluyente: Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004. Este punto responde a un reclamo histórico empresario que es cuestionado por parte del sindicalismo, abogados laboralistas e incluso legisladores del oficialismo.
- Actualización automática: Para evitar el retraso, las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la evolución del salario de los trabajadores registrados. Además, se realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.
- Reparación integral: Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.
- Celeridad: Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.
- Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.
- Aumentos: El aumento promedio de las prestaciones es de 43 por ciento y el impacto aproximado en la alícuota que pagan las empresas será de un 19,7 por ciento. Las pyme experimentarán mayores aumentos.
- En camino: Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.
- Lo que viene: El Gobierno buscará en la próxima reunión del Comité Consultivo Permanente, prevista para el lunes, incorporar “por consenso” al listado de enfermedades las hernias, lumbalgias y várices. Esas dolencias explican el 46 por ciento de las acciones judiciales que se inician. También se discutirá la implementación de las ART-Mutual, aseguradoras sin fines de lucro, y la modificación de la tabla Baremo, que especifica los porcentajes de incapacidad ante diferentes accidentes.
- Abogados: Se acotan los honorarios profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la participación de los abogados en los resultados.
- Datos sistémicos: El sistema cubre a 8,7 millones de trabajadores. En 2010 se notificaron 630.766 casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En total fallecieron 871 asalariados. Hoy hay 23 aseguradoras y 5 ART –Prevención, Asociart, Consolidar, Provincia y La Caja– concentran el 57,5 por ciento de la actividad.

lunes, 22 de octubre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO - INEXISTENCIA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la inexistencia de un contrato de trabajo por los servicios prestados por la actora en una institución religiosa, al considerar que tales actividades producto de las donaciones recibidas y en atención al ámbito de su cumplimiento, configuraban una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz para presumir que dicha contraprestación derivara de un contrato de trabajo.

La demandante apeló la sentencia de grado dictada en la causa "Aleman Claudia Andrea c/ Caritas Argentina s/ despido", que había hecho lugar a los rubros indemnizatorios y salariales reclamados en el juicio por haber considerado acreditada la relación de trabajo invocada.

La recurrente imputó al pronunciamiento errónea y parcializada ponderación fáctica y jurídica que condujo a la conclusión de idéntico resultado toda vez que el sentenciante la condenó por hipotéticos servicios cumplidos por la actora en la parroquia denunciada en la demanda, supuesta Caritas parroquial, alegando que ninguna vinculación tienen entre sí ya que las parroquias gozan de personalidad jurídica autónoma e independiente respecto de los Obispados o Diócesis, conforme artículos 33 y 2345 del Código Civil.

En base a las pruebas obrantes en la causa, los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “surge acreditado que la demandante arreglaba, envasaba y acomodaba la mercadería para entregar a la gente en la iglesia ubicada en la calle Libertad de esta ciudad, como así también, en la feria americana que estaba en la misma parroquia, donde vendía zapatos y carteras”.

Según los camaristas, “tales actividades producto de las donaciones recibidas y en atención al ámbito de su cumplimiento, se traslucen como una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo”.

En tal sentido, los magistrados añadieron que “bien pudo haber sido encomendada determinada labor como contraprestación a razones de benevolencia originaria, conducta sugerente de sentimientos de buena voluntad respecto de personas de origen humilde, que son moneda corriente en instituciones como la aquí demandada”.

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 14 de agosto pasado revocar el pronunciamiento apelado y rechazar la demanda en todas sus partes.