lunes, 11 de abril de 2011

Presentan Proyecto para Impedir que las Empresas Puedan Suspender Persona por Causas Económicas

El diputado y abogado de la CGT, Héctor Recalde, presentó un proyecto de ley con el fin de impedir que los empleadores puedan disponer la suspensión del personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riego propio de la empresa.








Cabe destacar que en la actualidad la Ley de Contrato de Trabajo permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato de trabajo, con el fin de restablecer su citación en caso de encontrarse en una crisis empresaria, para así poder continuar con la marcha de la compañía.







En tal sentido, el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que por los días de suspensión, el trabajador deja de percibir su salario, en casos de falta o disminución del trabajo.







El proyecto de ley que ya fue girado a la comisión de Legislación del Trabajo pretende agregar al mencionado artículo que “a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa”.







Según remarcó Recalde “como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria

lunes, 4 de abril de 2011

ELEVACION MONTOS INDEMNIZATORIOS POR DESPIDOS

Con el fin de incrementar las indemnizaciones en los casos de despido sin justa causa dispuesto por el empleador o de despido indirecto, en la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley que busca elevar el tope salarial para realizar el cálculo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la base de cálculo de la indemnización por despido.




La iniciativa presentada por el diputado oficialista Edgardo Llanos pretende convertir en ley el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizotti c/ AMSA s/despido”, en la que el Máximo Tribunal determinó la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 245, al considerar en dicho caso, que resultaba confiscatorio debido a la gran diferencia entre el tope de convenio y lo que realmente ganaba el empleado.



El proyecto pretende que el artículo 245 de la ley 20.744 establece que “en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.



A su vez, el artículo establecería que “dicha base no podrá exceder el equivalente de cinco veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas de cada Convenio Colectivo de Trabajo”.

PASANTIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó un pasante quien desempeñaba las mismas tareas que los trabajadores dependientes, tras considerar los jueces que si no se respeta el objetivo de formación que posee el instituto de la pasantía, ello pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado.




En la causa “Canestrari María Fernanda c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia debido a que se había considerado que medió una relación laboral durante el período en que la actora se había desempeñado como pasante.



La magistrada de grado acreditó que la demandada ocupó a la trabajadora como pasante en tareas propias de su giro empresarial ya que se desempeñaba como operadora atendiendo los requerimientos de sus clientes, para lo cual no requiere capacitación especial y, por último, que los cursos que recibió la actora ninguna ventaja importaban para ella.



Los jueces que integran la Sala X sostuvieron que “la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica”.



En tal sentido, al confirmar la sentencia de primera instancia, los camaristas explicaron que “si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado”.



En la sentencia del 28 de febrero pasada, la Sala concluyó que dicha situación burlaría “un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil porque se lo convierte en un instrumento más que conduce, en definitiva y fraudulentamente, a la más pronunciada precarización del empleo”.